REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000411
ASUNTO : BP01-D-2009-000411
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto en fecha 01/10/2009, la ciudadana Juez DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, tomó posesión del Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente; es por lo que se aboca al conocimiento de la presente causa. Así mismo; Visto el escrito presentado por los ciudadanos Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente ante dicho petitorio este Tribunal de conformidad con la competencia que se le acredita en el articulo 555 ejusdem; pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:
I
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objetos de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en términos siguientes: “En fecha 03 de Junio del 2009, el ciudadano GABRIEL MARCELINO CASTILLO CELIS , interpuso denuncia en el Cuerpo de Investigación científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Píritu, quedando signada con el numero del expediente I-198-223, donde manifestó el ciudadano GABRIEL MARCELINO CASTILLO CELIS , motivado a que el mismo sin mediar algún tipo de palabras tomo una piedra y se la lanzo causándole lesión en la boca , la cual tuviero9n que turuta, así mismo indico que dicho joven en una oportunidad se había metido en su residencia…”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado como fundamentación de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo interpuso a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, argumenta lo siguiente: “Revisadas las actuaciones practicadas durante la fase de investigación, se desprende, que nos encontramos en presencia de un delito de acción pública enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito DE LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en agravio de GABRIEL MARCELINO CASTILLO CELIS. No obstante ciudadano Juez de las actas del expediente no contamos con suficientes elementos de culpabilidad para solicitar fundadamente un enjuiciamiento en contra del adolescente imputado, como lo es el examen medico legal realizado a la victima, ya que la misma no compareció ante la medicatura forense, de la sub delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según consta en acta de investigación Penal de fecha 29.06-2009, suscrita por el funcionario Sub inspector Pedro Milano, dichas circunstancia nos llevan evidentemente a la lógica de pensar que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento definido de la causa porque resulta evidente, la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con lo establecido en los articulo 561 literal “D” de la Le3y Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del adolescente y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia de las mismas que solo existe como elemento probatorio acta de denuncia interpuesta por la victima GABRIEL MARCELINO CASTILLO CELIS por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto Píritu, del Estado Anzoátegui; mas no se cuenta con acta de entrevista a testigos, así como tampoco examen medico forense que acredite la existencia de las presuntas lesiones ocasionadas al ciudadano GABRIEL MARCELINO CASTILLO CELIS, mencionado como víctima en el presente asunto, fuera de la denuncia de la victima, esta no se encuentra corroborada con ningún elemento probatorio que así lo acredite; ante esta circunstancias este Juzgador considera que no es necesario convocar a una Audiencia para debatir los fundamentos alegados por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, solicitado por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual se establece lo siguiente: Artículo 561. FIN DE LA INVESTIGACIÓN “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá… solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”
En consecuencia se pone término al procedimiento en concordancia con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO, solicitado por los Representantes del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GABRIEL MARCELINO CASTILLO CELIS y en consecuencia se poner término al presente proceso. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 319 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, déjese copia debidamente certificada de la presente resolución.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2, SECCION ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABOG. CHERLY MORET
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000411
ASUNTO : BP01-D-2009-000411
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Barcelona, 12 de Diciembre de 2012
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