REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000807
ASUNTO : BP01-D-2012-000807

DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comision del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 452 numeral 7 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL VENAVIDES CLAVIEL, solicitando se decrete que la aprehensión de los prenombrados ciudadanos fue en flagrancia, y se les impongan la medida Cautelar Sustitutiva Prevista en el Literal b del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la Obligación de presentarse periódicamente ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, establecida en el articulo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos de la Defensa Pública DR. JUAN VICENTE TORREALBA, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decidora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio seis (06) y vlto, ACTA POLICIAL, de fecha 10/12/2012, suscrita por el funcionario Agente VICTOR QUIJADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 06:00 horas de la mañana y encontrándome en este Despacho, en mis labores inherentes al Servicio, recibí una llamada telefónica de parte de una persona quien dijo llamarse JOSE RAFAEL VENABIDES CLAVIEL,…titular de la Cédula de Identidad Nº V-08.246.793, manifestando que le habían hurtado varios equipos de siembra en su finca denominada la Guacharaca, ubicada en la Carretera de la Costa, a la altura del Sector Tocoron, adyacente al restaurante El Caney de Acapulco; en virtud de lo antes expuesto procedí a informarle a la superioridad, quienes me ordenaron conformar comisión y trasladarme al lugar a fin de verificar la información suministrada; motivo por el cual procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios activos de este cuerpo e imponerle el motivo de nuestra presencia, se negó a darnos su identificación, …logro observar a los ciudadanos ROGER YANEZ, JOSE YANEZ, SAUL MARTINEZ, EUCLIDES MARINA Y JUAN JOSE ANAMARINA, con varios equipos de fumigación; al igual que unas bombas de agua eléctricas, las cuales estaban sacando de manera muy sospechosa de la finca de nombre la Garrapatera; seguidamente procedimos a realizar un recorrido por el sector, logrando visualizar a dos ciudadanos cargando con una bomba eléctrica, la cual estaban introduciendo en una zona boscosa, razón por lo que le dimos la voz de alto…quienes acataron la misma, procediendo a identificarse como IDENTIDAD OMITIDA…INDOCUMENTADO y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,…, manifestando estos de manera muy nerviosa que la MOTOBOMBA, DE AGUA DIESEL, MARCA TOYAMA, MODELOS TAE3CS, que cargaban para el momento, era propiedad de ellos y que la estaban trasladando hacia su residencia; seguidamente proseguimos conversando con los ciudadano de manera espontánea y manifestarnos que efectivamente la bomba la habían sustraído de la finca la Garrapatera y que a parte de la Bomba mantenían en su poder otros objetos mas sustraídos de dicha finca y estaban siendo resguardados por tres personas, que participaron con ellos en el hurto; seguidamente nos trasladamos al lugar donde se encontraban objetos conjuntamente con los antes mencionado, donde una vez en el mismo le dimos la voz de alto a estas tres personas que se encontraron allí, quienes fueron identificados como JOSE DAVID YANEZ ANAMARIMA…INDOCUMENTADO…y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA…INDOCUMENTADO. Acto seguido los antes mencionado nos hacen entrega de DOS ARPEJADORAS DE FUMIGACION COLORES ANARANJADO Y BLANCO, MARCA STHIL, MODELOS SR420, UNA MOTO SIERRA MARCA SHINDAIWA, MANUAL DE COLOR ROJO, UNA ASPERJADORA, DE FUMIGACION MARCA EFCO, MODELO AT2090, COLOR ROJO Y BLANCO, Y UNA MOTOBOMBAS, A DIESEL MARCA TOYAMA, MODELO TAE3CS, similar a la antes decomisada, en vista de lo antes expuesto procedió el funcionario Agente JOSE FLORES, a realizar la inspección Técnica del Lugar, una vez culminada la misma y en vista de lo incautado se procedió a trasladar al despacho la evidencia decomisada…cursa al folio siete y vlto, Acta de Inspección Técnica Nº 4617, suscrita por el funcionarios JOSE FLORES, VISTOR QUIJADA, CAMPOS JORLY Y GIOVANNY CHACON, practicada en el fundo EL FUNDADOR UBICADO EN LA CARRETERA NACIONAL SECTOR TORO TOCON CLARINES, ESTADO ANZOATEGUI…Al Folio 8 y 9 de la presente causa cursa ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL , de fecha 10/12/2012, realizada al ciudadano JOSE RAFAEL BENAVIDES CLAVUIER…Cursa al folio 10 al 13 de la presente causa DERECHOS DE LOS IMPUTADOS IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA…Cursa al Folio Quince de la presente causa EXPERTICIA DE REGULACION Nº 35, practicada por el Funcionario JOSE FLORES, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Píritu… Al Folio Nº 16 y vto, RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, practicada por el Funcionario JOSE FLORES, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Piritu…Cursa al Folio Nº 17 de la presente causa cursa, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no está evidentemente prescrita y que constituye la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 452 numeral 7 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL VENABIDES CLAVIER.
De las actas ya mencionadas se desprende que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Píritu Estado Anzoátegui, en el momento de la comisión del hecho punible cuya comisión se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye para los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 452 numeral 7 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL VENAVIDES CLAVIEL, todo lo cual se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, quienes fueron aprehendidos presuntamente con objetos propiedad de la Finca denominada la Guacharaca, ubicada en la Carretera de la Costa, a la altura del Sector Tocoron, adyacente al restaurante El Caney de Acapulco; EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPONE a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA antes de llegar a Clarines, Estado Anzoátegui; LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en: LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, establecida en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal y de la Defensa Pública, de imponer a los imputados de marras, la medida cautelar sustitutiva consistente en presentarse periódicamente ante esta oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por considerar que existen elementos que acreditan la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 452 numeral 7 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL VENAVIDES CLAVIEL, así como la participación del imputado de marras en su comisión; por los argumentos antes expresados.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso, constituyen con relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 452 numeral 7 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL VENAVIDES CLAVIEL. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Píritu Estado Anzoátegui, en el momento de la comisión del hecho punible cuya comisión se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se IMPONE a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA; LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en: LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, establecida en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal y de la Defensa Pública, de imponer a los imputados de marras, la medida cautelar sustitutiva consistente en presentarse periódicamente ante esta oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por considerar que existen elementos que acreditan la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 452 numeral 7 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL VENAVIDES CLAVIEL, así como la participación del imputado de marras en su comisión; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Con la lectura de la presente decisión quedaron notificadas las partes en la audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
EL SECRETARIO

ABOG. CHERLY MORETT
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000807
ASUNTO : BP01-D-2012-000807
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Barcelona, 12 de Diciembre de 2012