REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000705
ASUNTO : BP01-D-2012-000705
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto conforme lo indicado en el articulo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Acusación interpuesta por los Representantes de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso GABRIEL ANTONIO VELIZ VELASQUEZ; IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso GABRIEL ANTONIO VELIZ VELASQUEZ; y IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso GABRIEL ANTONIO VELIZ VELASQUEZ; ordenado como ha sido el ENJUICIAMIENTO de los prenombrados ciudadanos, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los términos siguiente:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Presentes en la AUDIENCIA PRELIMINAR como partes la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, en su carácter de acusados los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA; No se encontraba presente el ciudadano MANUEL ANTONIO VELIZ, padre del ciudadano hoy occiso GABRIEL ANTONIO VELIZ VELASQUEZ, quien se encuentra debidamente notificado según resulta que cursa en autos, e informó vía telefónica a la ciudadana Representación Fiscal, que le extrajeron una muela, la cual le estaba sangrando y no puede comparecer ante la sede de este Juzgado a los fines de la celebración de la presente Audiencia Preliminar. La Defensa Pública DRA. CARMEN IRAIDA RONDON Y DRA. MARINELLYS GINESTRA
ADMISIÓN DE LA ACUSACION DE 07/11/2012
Se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por los Representantes de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y reproducida verbalmente en este Acto, en fecha 07/11/2012, en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, siendo que los hechos objeto del presente proceso y con fundamento en el Principio Iura Novit Curia, según el cual el Juez conoce el Derecho, constituyen con relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso GABRIEL ANTONIO VELIZ VELASQUEZ; y con relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, constituye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso GABRIEL ANTONIO VELIZ VELASQUEZ, modificando la calificación Jurídica realizada por la Representación Fiscal, en lo que respecta al grado de participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,, en el delito de Homicidio cuya comisión se le atribuye, especificando que el grado de participación del mismo es como Cooperador Inmediato y con relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el grado de participación del mismo es la Autoría; por cumplir los extremos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO ACUSACION 07/11/2011
“En fecha 03 de Septiembre del año 2012, el Ciudadano Gabriel Antonio Veliz Velásquez, se encontraba en la Calle La Línea, del Barrio Alvarez Bajares, de Barcelona, Estado Anzoátegui, cuando lo llamo un ciudadano apodado ELVIEJO, se pusieron a hablar y de repente llegaron varios ciudadanos entre ellos Franklin Urbaneja, a quien le dicen “EL CHITO”, otro de nombre Daniel Parejo, otro llamado Daniel, kelvin y Darwin a quien llaman “POLITO” y rodearon al ciudadano Gabriel Antonio Veliz Velásquez, empezaron a darle cachazos y golpes, cuando le que le dicen CHITO le dio un disparo a Gabriel y los demás decían que le diera mas tiros, Gabriel cayo en la calle herido y al rato la gente salio, lo ayudaron y falleció durante el traslado a un centro asistencial, así mismo durante las investigaciones realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, en especial con las características fisonómicas aportadas y el apodo que dieron los testigos presénciales para el momento de los hechos se determino la presunta participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.”
Los hechos imputados a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, siendo que los hechos objeto del presente proceso y con fundamento en el Principio Iura Novit Curia, según el cual el Juez conoce el Derecho, constituyen con relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso GABRIEL ANTONIO VELIZ VELASQUEZ; y con relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, constituye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso GABRIEL ANTONIO VELIZ VELASQUEZ; Considera quien aquí decide que la Acusación presentada en fecha 07/11/2012 por la Fiscalía 17 del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, cumple los extremos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explanando la Fiscalía del Ministerio Público los hechos cuya comisión le atribuye a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, siendo que los hechos objeto del presente proceso y con fundamento en el Principio Iura Novit Curia, según el cual el Juez conoce el Derecho, constituyen con relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso GABRIEL ANTONIO VELIZ VELASQUEZ; y con relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, constituye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso GABRIEL ANTONIO VELIZ VELASQUEZ; en consecuencia se Declara Sin Lugar la Solicitud de la Defensa Pública Dra. Carmen Iraida Rondón, en el sentido que No se admita la acusación presentada en fecha 07/11/2012 por la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por cumplir como ya se ha indicado la acusación con los extremos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 578 ejusdem
ADMISIÓN DE LA ACUSACION DE 07/11/2012
Se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por los Representantes de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y reproducida verbalmente en este Acto, en fecha 09/11/2012 en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, siendo que los hechos objeto del presente proceso y con fundamento en el Principio Iura Novit Curia, según el cual el Juez conoce el Derecho, constituyen el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso GABRIEL ANTONIO VELIZ VELASQUEZ, modificando la calificación Jurídica realizada por la Representación Fiscal, en lo que respecta al grado de participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de Homicidio cuya comisión se le atribuye, especificando que el grado de participación del mismo es como Cooperador Inmediato; por cumplir los extremos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO ACUSACION 09/11/2011
“En fecha 03 de Septiembre del año 2012, el Ciudadano Gabriel Antonio Veliz Velásquez, se encontraba en la Calle La Línea, del Barrio Alvarez Bajares, de Barcelona, Estado Anzoátegui, cuando lo llamo un ciudadano apodado ELVIEJO, se pusieron a hablar y de repente llegaron varios ciudadanos entre ellos Franklin Urbaneja, a quien le dicen “EL CHITO”, otro de nombre Daniel Parejo, otro llamado Daniel, kelvin y Darwin a quien llaman “POLITO” y rodearon al ciudadano Gabriel Antonio Veliz Velásquez, empezaron a darle cachazos y golpes, cuando le que le dicen CHITO le dio un disparo a Gabriel y los demás decían que le diera mas tiros, Gabriel cayo en la calle herido y al rato la gente salio, lo ayudaron y falleció durante el traslado a un centro asistencial, así mismo durante las investigaciones realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, en especial con las características fisonómicas aportadas y el apodo que dieron los testigos presénciales para el momento de los hechos se determino la presunta participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.”
Los hechos imputados al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, siendo que los hechos objeto del presente proceso y con fundamento en el Principio Iura Novit Curia, según el cual el Juez conoce el Derecho, constituyen el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso GABRIEL ANTONIO VELIZ VELASQUEZ, modificando la calificación Jurídica realizada por la Representación Fiscal, en lo que respecta al grado de participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de Homicidio cuya comisión se le atribuye, especificando que el grado de participación del mismo es como Cooperador Inmediato, por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, participó en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso GABRIEL ANTONIO VELIZ VELASQUEZ; siendo el grado de participación la coautoría, como cooperador inmediato; Considera quien aquí decide que la Acusación presentada por la Fiscalía 17 del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, cumple los extremos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explanando la Fiscalía del Ministerio Público los hechos cuya comisión le atribuye al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, los cuales encuadran con el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso GABRIEL ANTONIO VELIZ VELASQUEZ; en consecuencia se Declara Sin Lugar la Solicitud de la Defensa en el sentido que No se admita la acusación presentada en fecha 09/11/2012 por la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por cumplir como ya se ha indicado la acusación con los extremos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 578 ejusdem
PRUEBAS ADMITIDAS
SE ADMITEN TOTALMENTE por ser necesarias, legales, lícitas y pertinentes las siguientes pruebas ofertadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en las acusaciones de fecha 07/11/2012 y 09/11/2012 a saber: EXPERTOS: 1.- ANSONY CASTELLANOS y ANTONIO MARCANO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quienes practicaron - INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2859, E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS de fecha 03 de Septiembre de 2012, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR LUIS RAZETTI DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. Este medio de prueba es Necesario para acreditar la práctica de la Inspección Técnica Policial, en la cual dejaron constancia de las características fisonómicas, evaluación externa y su identificación al cadáver y de la búsqueda infructuosa de elementos de interés criminalístico, necesarios para la investigación, así como de sus resultas; - INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2858, E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS de fecha 03 de Septiembre de 2012, en la siguiente dirección: CALLE LAS MERCEDES, FRENTE A UNA VIVIENDA SIN NUMERO, BARRIO ALVAREZ BAJARES, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. 2.- YOLANDA MORA DE TOVAR médico anatomopatólogo, perteneciente a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico PROTOCOLO DE AUTOPSIA realizada en fecha 04 de Septiembre de 2012, el cual deja constancia del examen interno y externo de la víctima , así como las lesiones sufridas y la causa de su muerte del Ciudadano VELIZ VELASQUEZ GABRIEL ANTONIO. 3.- ADRIAN ALCANTARA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 957, de fecha 01 de Noviembre de 2012, a las siguientes evidencias: DOS POSTAS; Pertenecientes a un cuerpo que originalmente conformaban un cartucho parcialmente deformado de color gris; UN CARTUCHO; Perteneciente a parte de un cuerpo que originalmente conformaban cartucho, de forma cilindro truncada, de fuego central. Su cuerpo se compone de un manto cilíndrico sintético, reborde y culote con capsula del fulminante presentando huellas de impresión directa producido por la aguja percusora del arma de fuego que la disparo, Calibre 12, sin marca visible y la misma se encuentra totalmente deformada. 4.- RAÚL VEGAS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quien practicó LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 1638 de fecha 07 de Noviembre de 2012. 5.- ELIEZER MAITA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quien practicó EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 1731, de fecha 07 de Noviembre de 2012. TESTIMONIALES: 1.- El ciudadano ANTONIO MARCANO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Barcelona; ampliamente identificada en autos. 02.-El ciudadano MANUEL ANTONIO VELIZ. 03.- La ciudadana ROSIMAR DEL CARMEN MUJICA MOLINA. DOCUMENTALES: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2859, E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS de fecha 03 de Septiembre de 2012, suscrita por los funcionarios ANSONY CASTELLANOS y ANTONIO MARCANO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR LUIS RAZETTI DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. 2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2858, E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS de fecha 03 de Septiembre de 2012, suscrita por los funcionarios ANSONY CASTELLANOS y ANTONIO MARCANO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección: CALLE LAS MERCEDES, FRENTE A UNA VIVIENDA SIN NUMERO, BARRIO ALVAREZ BAJARES, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. 3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA realizada en fecha 04 de Septiembre de 2012, suscrito por la médico Anatomopatólogo Dra. Yolanda Mora de Tovar, perteneciente a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia del examen interno y externo de la víctima , así como las lesiones sufridas y la causa de su muerte del Ciudadano VELIZ VELASQUEZ GABRIEL ANTONIO. 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 957, de fecha 01 de Noviembre de 2012, suscrita por el funcionario ALCANTARA ADRIAN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, a las siguientes evidencias: DOS POSTAS; Pertenecientes a un cuerpo que originalmente conformaban un cartucho parcialmente deformado de color gris; UN CARTUCHO; Perteneciente a parte de un cuerpo que originalmente conformaban cartucho, de forma cilindro truncada, de fuego central. Su cuerpo se compone de un manto cilíndrico sintético, reborde y culote con capsula del fulminante presentando huellas de impresión directa producido por la aguja percusora del arma de fuego que la disparo, Calibre 12, sin marca visible y la misma se encuentra totalmente deformada. 5.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 1638 de fecha 07 de Noviembre de 2012, suscrito por el funcionario RAÚL VEGAS Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la dirección calle las mercedes, frente a una vivienda sin numero, Barrio Álvarez Bajares, Barcelona, Estado Anzoátegui; quien deja constancia de las diligencias practicadas. 6.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 1731, de fecha 07 de Noviembre de 2012, suscrita por el funcionario ELIEZER MAITA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, con la finalidad de establecer trayectoria balística en el caso relacionado con el Acta Procesal Nº J-033.127.
Igualmente se declara la aplicación del principio de la comunidad de la prueba solicitado por las partes en este acto.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, al Juicio Oral y reservado, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora Observa, que existen elementos de convicción que acreditan con relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso GABRIEL ANTONIO VELIZ VELASQUEZ, con relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso GABRIEL ANTONIO VELIZ VELASQUEZ; y con relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso GABRIEL ANTONIO VELIZ VELASQUEZ, así como elementos que acreditan la participación de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito antes indicado; Todo lo cual se evidencia de las actuaciones y Experticias, que cursan en el presente asunto, acreditada la muerte del ciudadano hoy occiso GABRIEL ANTONIO VELIZ VELASQUEZ, a través de PROTOCOLO DE AUTOPSIA realizada en fecha 04 de Septiembre de 2012, suscrito por la médico Anatomopatólogo Dra. Yolanda Mora de Tovar, perteneciente a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia del examen interno y externo de la víctima , así como las lesiones sufridas y la causa de su muerte del Ciudadano VELIZ VELASQUEZ GABRIEL ANTONIO, quien acredita que el prenombrado ciudadano falleció por Shock hipovolémico, por hemorragia interna, debido a herida por arma de fuego; quedando acreditada la participación de los ciudadanos antes mencionados en la comisión del delito cuya comisión se les atribuye, lo cual se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, y tomando en consideración la magnitud del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, que se le atribuye a los imputados de marras, con relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso GABRIEL ANTONIO VELIZ VELASQUEZ, con relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso GABRIEL ANTONIO VELIZ VELASQUEZ; y con relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso GABRIEL ANTONIO VELIZ VELASQUEZ; el cual amerita privación de Libertad como sanción, existiendo en consecuencia el riesgo razonable que los adolescentes evadirán el proceso; Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, Natural de Barcelona, de 17 años de edad, nacido el 08/01/1995, Titular de la cedula de identidad Nº V-25.061.476 profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos Douglas Parejo y Rosa González, Residenciado en La Calle Las Torres, Sector Álvarez Bajares, casa sin numero, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 04148423966 (madre Rosa González; IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA; Se declara con esta medida CON LUGAR el petitorio de la Fiscalía; debiendo permanecer recluidos los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Se Declara en consecuencia Sin Lugar la solicitud de las Defensoras Públicas Especializadas, en el sentido de que este Tribunal imponga a sus Representados la medida cautelar Sustitutiva de Presentación periódica, prevista en el articulo 582 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por los argumentos antes expresados, y por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la existencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye con relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso GABRIEL ANTONIO VELIZ VELASQUEZ, con relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso GABRIEL ANTONIO VELIZ VELASQUEZ; y con relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso GABRIEL ANTONIO VELIZ VELASQUEZ; así como elementos que acreditan la participación de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito antes indicado; habiéndose consumado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES; siendo que la Medida solicitada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en la presente Audiencia Preliminar, la Medida de Prisión Preventiva, la cual está consagrada en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no es contraria a los Principios Generales de la Ley Orgánica in comento, y se está imponiendo a los fines de garantizar la comparecencia de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado que se está convocando en esta Audiencia Preliminar; Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 578 de la señalada Ley Orgánica. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui y en consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 de la Ley Orgánica in comento.
Se ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso GABRIEL ANTONIO VELIZ VELASQUEZ; IDENTIDAD OMITIDA,; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso GABRIEL ANTONIO VELIZ VELASQUEZ; y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso GABRIEL ANTONIO VELIZ VELASQUEZ.
Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en consecuencia y Se Ordena al Secretario remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABOG. CHERLY MORET
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000705
ASUNTO : BP01-D-2012-000705
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Barcelona, 13 de Diciembre de 2012
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