REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000809
ASUNTO : BP01-D-2012-000809
LIBERTAD SIN RESTRICCION
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453, numeral 3 del Código Penal; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, Y se le decrete la Libertad sin Restricción; oído el alegato de la Defensa representada por la ABOG. MARINELYS GINESTRA, en su carácter de Defensora Pública y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio Cuatro y su VTO. ACTA POLICIAL, de fecha14/12/2012, suscrita por el funcionario FIGUERA IRSELIS, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial, siendo aproximadamente las 12:10 horas con diez minutos encontrándome en labores de en compañía del oficial Rivero Jorge… por el estacionamiento de playa caleta de este Municipio recibimos llamado radiofónico por parte del operador de guardia PEREZ FREDDY, quien nos informo que nos trasladáramos al conjunto residencial THAI. Donde presuntamente se estaba cometiendo un Robo, una vez en el lugar se procedió a hacer un recorrido Punto a pie por el área del muelle, en ese momento se nos aceraron tres oficiales de seguridad quienes se encantaban en compañía de otro ciudadano quienes nos preguntaron si había alguna novena en lugar al cual le hicimos del corroimiento de nuestra presencia y una de ellos respondió en actitud regular que todo estaba en completa normalidad asimismo en el recorrido pudimos avistar que en uno de los apartamento del conjunto residencial había una ventana abierta por lo cual se realizo una inspección por las áreas verdes pudiendo observar una maleta de color negro de material sintético y un bolso de color negro de material sintético, contentivo de seis llaves de arresto con roseta marca BM, de ½ por 1/2 , cuatro desagües marca CUALITI de metal una manguera de ½ por ½ inoxidable, un motor reductor de color gris, un paquete pequeño con piezas de metal y un paquete de material sintético contentivo de una pieza de plástico entre unos árboles ocultas, procedimos a trasladar a dichos ciudadanos hasta nuestro despacho donde quedaron identificados como MAITA GONZALEZ GENISIS MOISES, MAITA GONZALEZ JOSE MIGUEL, ANIBAL JOSE ZAPATA AGUILERA… y RODRIGUEZ ROGELIO MARTINEZ…Es todo.” Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no está evidentemente prescrita y que constituyen la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453, numeral 3 del Código Penal.
De las actas ya mencionadas se desprende que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial de Urbaneja; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no está evidentemente prescrita y que constituyen la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453, numeral 3 del Código Penal; sin embargo, de las actuaciones consignadas en este acto, se evidencia que no existe ningún otro elemento probatorio que así lo acredite, así como tampoco existen testigos presénciales que acrediten la actuación policial, en este sentido la Jurisprudencia Patria y la Doctrina han sido contestes en afirmar que las actas policiales son un instrumento para que los Cuerpos de Seguridad informen a sus superiores las actuaciones que realizan, por lo que si estas, no se encuentran adminiculadas a otros elementos de convicción, como actas de entrevistas y o de información de personas que hayan presenciado la detención de los imputados, carecen de valor probatorio, como sucede en el caso de marras, en el cual no existen testigos que hayan presenciado el procedimiento policial de la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el presunto HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453, numeral 3 del Código Penal; que se indica en el Acta Policial; es por ello que a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la presunción de Inocencia establecido en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, En consecuencia se Ordena su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453, numeral 3 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, configurando así una de las Hipótesis de la flagrancia prevista en el artículo 248 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. En consecuencia se Ordena su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias. En consecuencia se Ordena su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. QUINTO: Se ordena a la Secretaria dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. CHERLY MORET
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000809
ASUNTO : BP01-D-2012-000809
LIBERTAD SIN RESTRICCION
Barcelona, 29 de Noviembre de 2012
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