REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000047
ASUNTO : BP01-D-2011-000047
AUTO ORDENANDO CAPTURA DEL IMPUTADO
Por cuanto en decisión de fecha 26 de abril de 2012, este Tribunal declaró en Rebeldía al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su Ubicación inmediata y la Suspensión del proceso de conformidad con lo consagrado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual no se hecho efectiva, así como tampoco hasta la presente fecha el prenombrado ciudadano ha comparecido por ante este Despacho, a los fines de someterse al presente proceso, ante esta circunstancia esta decisora considera lo siguiente:
En fecha 26 de abril de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar verificad como fue la presencia de las partes, se dejó constancia de las reiteradas e injustificadas incomparecencias del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los actos de la referida audiencia, ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente: El articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias."
En este orden de ideas cabe señalar que en la disposición referida ut-supra; se consagra como uno de los supuestos para declarar en rebeldía a un adolescente, que el mismo sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar en el caso de marras el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no compareciendo a la celebración de la Audiencia Preliminar en varias oportunidades; razones por las cuales, este Juzgado de Control, Declaró en REBELDIA, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su ubicación inmediata, y en consecuencia suspender el presente proceso; la cual no se hecho efectiva, así como tampoco hasta la presente fecha el prenombrado ciudadano ha comparecido por ante este Despacho, a los fines de someterse al presente proceso, circunstancia por la cual este Tribunal a los fines de garantizar la continuidad del proceso, y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en base a lo consagrado en el articulo 617 Ejusdem; considera pertinente ORDENA LA CAPTURA, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se ordena su ubicación inmediata y se mantiene SUSPENDIDO el presente proceso, hasta lograr su Captura, y a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; División de Captura.
Por los razonamientos antes señalados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ORDENA LA CAPTURA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a quien se le siguió el presente proceso por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio de los ciudadanos JESUS MANUEL PEREZ HERNANDEZ, JULIO CESAR AUGUSTO GONZALEZ RAMOS, ALEOFRAN JOSE FIGUERA SALAZAR; y a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; División de Captura; y Acuerda MANTENER SUSPENDIDO EL PRESENTE PROCESO con respecto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ya identificado hasta lograr su captura. Todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 546 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2 SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. RAQUEL BOLIVAR
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000047
ASUNTO : BP01-D-2011-000047
AUTO ORDENANDO CAPTURA DEL IMPUTADO
Barcelona, 17 de Diciembre de 2012