REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002882
ASUNTO : BP01-P-2007-002882
DECISION: ORDENANDO CAPTURA
DEL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA
Por cuanto en Acta de esta misma fecha 04 de diciembre de 2012, este Tribunal ordenó la captura del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ordenando la Suspensión del proceso con relación al prenombrado ciudadano, en consecuencia esta decisora de conformidad con lo señalado en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:
De las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 26 de Junio de 2012, este Tribunal declaró en Rebeldía al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su Ubicación inmediata y la Suspensión del proceso, que se mantiene suspendido con relación al prenombrado ciudadano; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de la ciudadana SARA BRUZMELIZ BELLO IDROGO.
Ahora bien, el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece: “El o la adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave o ilegitimo pedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenara su CAPTURA, si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”.
En este orden de ideas, es menester resaltar lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que en su primer aparte reza: "El Estado garantizará una justicia....expedita, sin dilaciones indebidas....", por lo tanto este Tribunal en aras de garantizar la Justicia expedita, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, principios estos consagrados en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto no puede continuarse el presente asunto, sin la presencia del imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha sido contumaz en someterse al presente proceso, estima pertinente y ajustado a Derecho ordenar su CAPTURA, y en consecuencia suspender el presente proceso con relación al prenombrado ciudadano, hasta lograr su captura.
En este sentido, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de la Unidad del Proceso, a saber: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Por su parte, el artículo 74 numeral 4 ejusdem, dispone: El Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas en los siguientes casos: 4…Cuando exista pluralidad de imputados o imputadas, y la audiencia se haya diferido en más de dos ocasiones por inasistencia de alguno de ellos o ellas. Ahora bien, si bien es cierto que la Regla en el Procesal Penal Acusatorio es la Unidad del Proceso, siendo este un principio fundamental del mismo, sin embargo, se establece en nuestra legislación adjetiva penal excepciones en cuanto a este principio que hacen necesaria la separación de la continencia de la causa bajo determinadas situaciones siempre y cuando concurran las condiciones establecidas en la ley las cuales la hacen procedente, como lo es en el caso de marras, toda vez que hasta la presente fecha no ha sido capturado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia, visto que se encuentra presente en la Sala de Audiencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en aras a garantizar el Derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva del prenombrado ciudadano, se ordena la SEPARACIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, y la celebración de la Audiencia Preliminar en cuanto al imputado IDENTIDAD OMITIDA.
Por los razonamientos antes señalados este Tribunal de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA PRIMERO: LA CAPTURA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a quienes se les sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de la ciudadana SARA BRUZMELIZ BELLO IDROGO, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; División de Captura; SEGUNDO: SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ya identificado hasta lograr su captura; quedando en consecuencia suspendida la celebración de la Audiencia Preliminar con relación al prenombrado ciudadano. TERCERO: Se Ordena la SEPARACIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, y compulsar con relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de su remisión en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 546 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABOG. CHERLY MORET
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002882
ASUNTO : BP01-P-2007-002882
DECISION: ORDENANDO CAPTURA
DEL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA
Barcelona, 4 de Diciembre de 2012