REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH01-S-2001-000039

Vista la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana YANEIRA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.248.104, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KENYA PADRON LANDER, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.873, mediante la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, en una parcela de Terreno propiedad Municipal, según consta de Oficio signado con el Nº DC 167-2001, de fecha 04 de mayo de 2001, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con un área aproximada de terreno de doscientos cuarenta y dos metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (242,68 M2), ubicada en la Calle Oleofribras o Callejón Aga, casa S/N de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Colinda con casa que es o fue del ciudadano FRANCISCO ACUÑA, en una extensión lineal de (25.28 mts.); SUR: Con casa que es o fue de la ciudadana MARÍA A. CARAOCAN, en una extensión lineal de (25,28 mts.); ESTE: Su frente con Callejón Aga, en una extensión lineal de (9,60 mts.); y OESTE: Con Avenida José Antonio Anzoátegui, en una extensión lineal de 9,60 mts.); y dichas bienhechurías consistentes en una casa de habitación construida con paredes de bloques, techo de platabanda, con una sala-cocina, dos dormitorios con sus respectivos baños, puertas y ventanas de hierro, un porche con techo de platabanda; invirtiendo en las mencionadas bienhechurías para ese entonces, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo); examinado el Oficio Nº DC 167-2001, de fecha 04 de mayo de 2001, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; y con vista de las declaraciones rendidas por los ciudadanos DUBRASKA DEL CARMEN UGAS RAMOS y RENWIL JOSÉ MOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.262.197 y V-16.252.622, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado en fecha 05 de diciembre de 2.012, manifestando bajo juramento que están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes los hechos a que se refiere la solicitud; éste Tribunal considera suficientes los recaudos mencionados y en consecuencia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana YANEIRA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.248.104, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Expídase por Secretaría copia certificada de las presentes actuaciones y entréguense a la parte interesada.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo Peña Ramos.

La Secretaria,

Abg. Judith Moreno.
AP/air.