REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-F-2012-000025
Visto el Escrito de fecha 28 de Noviembre del 2.012, presentado por el abogado en ejercicio VICTOR GUEDES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.651, en sus carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada; mediante el cual se Opone a la Admisión de las Pruebas promovidas por la parte demandante de la siguiente manera:
“Que señala y le hace a este Tribunal la observación pertinente, toda vez, según se evidencia de autos en folio ciento nueve (109), esa representación judicial, en tiempo útil y hábil Apela de la sentencia Interlocutoria dictada en la presente causa, así como del auto en el que ordena la apertura de la causa a pruebas, y del auto de fecha 21 de noviembre del año 2.012, por así haberle acordado lo solicitado, folio ciento trece (113) y, aún cuando ya han transcurrido más del tiempo establecido en la Ley procesal Adjetiva, sin que este Despacho haya remitido la Apelación efectuada al Superior que le correspondiera, dejando transcurrir a favor de la demandante y en detrimento del legítimo derecho a la defensa que asiste a su representado, con lo cual se está violentando el debido proceso en la presente causa.”
“Que, de igual forma y sin que con ello haga válido las demás actas posteriores a la diligencia de fecha 12 de noviembre del 2.012, por cuanto se observa de autos que se agregó a los autos escrito de Pruebas de la parte actora y encontrándose dentro del lapso legal para ello, es por lo que se opone a dicho escrito sea admitido y agregado a los autos y valorado en la definitiva toda vez que se efectúo y se advirtió que la presente causa pruebas, de hacerlo este Tribunal, se estaría violentando el debido proceso a favor de una de las partes y obstaculizando el verdadero ejercicio de la defensa de la parte demandada….-“
Ahora bien, leídos y analizados detenidamente todos los alegatos expuestos por la parte demandada para oponerse a la admisión de las pruebas de la parte actora, considera este Tribunal que los mismos forman parte del análisis valorativo, que en virtud del principio iura novit curia, debe hacer el Juez al momento de dictar la sentencia que ponga fin al juicio, so pena de no incurrir al admitir unas pruebas en adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión controvertida.
En virtud de lo anteriormente dicho, éste Tribunal en aplicación del principio favorabilia ampliada, y por considerar que con la evacuación de las pruebas promovidas no se sigue ningún perjuicio cierto, deveniente de la evacuación de las mismas para el Opositor, desestima dicha Oposición; y, en consecuencia, ordena admitir y evacuar las pruebas promovidas por la demandante, a reserva de poder descartarlas luego en la sentencia, si estas resultaren ilegales o impertinentes. Así se decide.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
AP/air.
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