REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-000793
Se contrae la presente a la pretensión de Cumplimiento de Contrato, interpuesta por la ciudadana Peggy Bermari Rosales Gudiño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.14.020.192, domiciliada en Los Teques, estado Miranda, a través de apoderado judicial, abogado Rubén Tiapa Rebanales, inscrito en el Inpreabogado con el Nº.151.180, en contra del ciudadano Pedro Luis Flette Eastsan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nros. 7.127.092, domiciliado en el Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui; en cuyo proceso, este Tribunal mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2012, acordó la citación de la parte demandada, mediante cartel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
De autos se evidencia, que la parte peticionante, en fecha 05 de diciembre de 2012, consignó las publicaciones del cartel de citación, de cuyas actas se desprende que el citado cartel fue publicado en los periódicos El Tiempo en fecha 27 de noviembre del 2012 y El Norte en fecha 30 de noviembre del 2012; es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 ejusdem; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser relajada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de publicar nuevamente el cartel de citación en la presente causa, dando cumplimiento al lapso de publicación contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.- Líbrese nuevo cartel.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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