REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BH02-X-2011-000002

Visto el escrito de fecha 12 de diciembre de 2.012, suscrita por el abogado Nelson Vargas Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10733, actuando en su carácter de de parte actora en la presente causa, mediante el cual DESISTE del presente procedimiento de Estimación E Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por Nelson Vargas Hernández contra Eduardo Jak Yatim D Yaber, igualmente solicitó se de por terminado el presente proceso. Asimismo, solicitó se deje sin efecto la medida ejecutiva de embargo y se oficie al Registro Subalterno del Municipio Bolívar, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el referido DESISTIMIENTO hecho por la parte actora en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley.- Asimismo se suspende la medida ejecutiva de embargo, decretada por este Tribunal en fecha 18 de abril de 2012, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de junio de 2012, y participada mediante oficio Nº 3580-154, sobre un bien inmueble constituido por un (1) local comercial distinguido con las letras y números PB-39, ubicado en la planta baja del Edificio Nº cinco (5) del Centro Comercial Plaza Mayor, ubicado a la vez en la parte Sur Oeste del sector denominado Aguavilla, Complejo Turístico El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con una superficie de 53,90 M2, consta de un área libre, una sala de baño y sus linderos son los siguientes, Norte: Con área de uso común de los copropietarios de la etapa cinco (5), destinada a servicios internos, Sur: con pasillo de circulación común y con local PB-38, Este: con área común destinada a tableros eléctricos y Oeste: con salas de baños de uso común de la planta baja y con local PB-38. Dicho inmueble se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Registro Bolívar del Estado Anzoátegui, Barcelona, en fecha 31 de julio de 1996, bajo el No. 31, Tomo 10, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1996. Y a tal efecto se ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Bolívar, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente.- Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.- Líbrese oficio.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Mirla mata Rojas.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado Conste.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.