REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-M-2012-000127
Vista la anterior pretensión de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intentada por el Banco Exterior C.A Banco Universal, Sociedad Mercantil de este domicilio, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero del año 1956, anotado bajo el Nº 5, Tomo –A, cuya ultima reforma inscrita por ante la citada oficina de Registro Mercantil, en fecha 06 de Julio del año 1995, bajo el Nº 45, Tomo 200-A, a través de su apoderado judicial Pedro Luis Pérez Burelli, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.965.973, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.942, en contra de la Empresa NCM Uniformes C.A, persona Jurídica, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de septiembre de año 2000, anotado bajo el Nº 30, Tomo A-57, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF J-30744644-7), Nancy Márquez de Jovanovic y Humberto Jovanovic, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.911.677 y 5.564.699, respectivamente; a los fines de su admisión, el Tribunal previamente Observa:
De la revisión de las actas procesales que conforman la presenta causa, se evidencia que en el pagare, cursante a los folios 07 al 08, ambos inclusive, suscrito entre el Banco Exterior C.A Banco Universal, y la Empresa NCM Uniformes C.A y los ciudadanos Nancy Márquez de Jovanovic y Humberto Jovanovic, las partes eligieron como domicilio especial exclusivo y excluyente, para los efectos derivados del pagare, la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 641 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso para este juzgador declararse incompetente en razón del territorio para conocer de la presente pretensión de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intentado por el Banco Exterior C.A Banco Universal contra de la Empresa NCM Uniformes C.A, y los ciudadanos Nancy Márquez de Jovanovic y Humberto Jovanovic, antes identificados; en consecuencia DECLINA el conocimiento de la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir el presente expediente junto con oficio a los fines de ley.- Así se declara.
El Juez Provisorio
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez. La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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