REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-001194

De las actas procesales se evidencia que la presente causa se contrae a la pretensión de Nulidad de Venta y Nulidad de Reconocimiento de Deuda, incoado por la ciudadana Yacenka Elena Peña Chávez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.073.003, en contra de los ciudadanos Domingo Hernández González y Daniel Capello García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.140.012 y 8.282.080, respectivamente.-
Ahora bien, visto asimismo, la diligencia suscrita por la ciudadana Yacenka Elena Peña Chávez, antes identificada, debidamente asistida por el abogado Javier Villarroel, inscrito en el Inpreabogado con el N° 21.638, a través de la cual DESISTIO del presente procedimiento y de la acción, en tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones por ella suscrito, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Asimismo, se suspende la medida decretada en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2012, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS