REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-001279
Vista la anterior Solicitud de Reconocimiento Judicial de Testamento, Presentada por la ciudadana Dina Esther Marín viuda de Rincones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.798.913, domiciliada en el Sector Isla de Cuba de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada Mirna Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.572, y los recaudos acompañados, el Tribunal a los fines de su ADMISIÓN, Observa:
Expone la solicitante: “Que en fecha 15 de noviembre del año 2012, su difunto esposo de nombre José María Rincones Díaz, encontrándose en su sano juicio y con plena facultades mentales, padeciendo de una penosa enfermedad y en estado Terminal de cáncer de próstata, procedió a manifestar su última voluntad en cuanto al patrimonio existente, ordenando que fuera recogida en el testamento que acompañó a los autos marcada con la letra “A”, contentivo de dos (02) folios, el cual se llevó a cabo con la presencia de cinco (05) testigos, de nombres Luís Requena, Víctor Reyes, Elvis Vásquez, Orangel Pérez y Flor María Santiago, todos identificados en el escrito de solicitud, quienes estamparon sus firmas y colocaron sus respectivas huellas dactilares, que su esposo ciudadano José María Rincones Díaz, solicitó a la ciudadana Carmen Cayama, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.680.210, de profesión médico, de este domicilio, que también firmara y estampara sus huellas dactilares; que una vez leído el testamento su difunto esposo manifestó su conformidad porque el contenido del testamento era lo que él había declarado, el cual también firmo y estampó sus huellas dactilares, que su difunto esposo falleció luego en fecha 20 de noviembre del año 2012, a causa de un paro cardiorespitarorio y cáncer de próstata, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 2187225, el cual anexo marcado con la letra “B”.- Fundamentó la solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 855 y siguientes del Código Civil, solicitó el reconocimiento judicial del contenido y firma del testamento, solicitando igualmente se fije la oportunidad para la presentación de los testigos que firmaron en dicho documento, asimismo solicitó que una vez declarado judicialmente el instrumento se le devuelva original con sus resultas, se le expidan tres (03) copias certificadas y se oficie lo conducente a la Oficina de Registro para su debida inscripción y registro”.-
Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito y establece en su artículo 3 lo siguiente:
Artículo 3) “Los Juzgados de Municipio, conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos lo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante de naturaleza …”
Así las cosas, por cuanto se desprende que la pretensión del actor esta encuadrada dentro de las disposiciones del Código Adjetivo relativo a la naturaleza de la acción propuesta que no es otra a un acto voluntario, de la parte solicitante sin que llegue a unificarse contención alguna dentro del proceso, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con la Resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la materia, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide
El Juez Provisorio
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria
Abg. Mirla Mata Rojas
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