REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-F-2012-000115

Visto el escrito de Transacción, consignado por la abogada Niurka Josefina Rojas Cabeza, titular de la cedula de identidad Nº 8.270.387, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.561, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano Jhonny Ocampo Borrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.422.069, el Tribunal a los fines de proveer observa:
Se contrae la presente pretensión de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal intentada por el ciudadano Johnny Ocampo Borrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.422.069, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Niurka Josefina Rojas Cabeza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.561, contra la ciudadana Irene del Carmen Rodríguez Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.102.784, en su carácter de parte demandada.-
De autos se evidencia que en fecha 04 de octubre del 2012, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria homologando la referida pretensión; asimismo, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012, compareció por ante este Juzgado la ciudadana Niurka Josefina Rojas Cabeza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.561, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tal y como se evidencia en instrumento poder que consta en autos; y consignó Transacción suscrita por ésta y la ciudadana Irene del Carmen Rodríguez Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.102.784, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado José Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.511, mediante la cual se da por notificada en el presente juicio, renuncia a los lapsos de comparecencia y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado; y solicitó la homologación de dicha Transacción y la devolución de los documentos originales; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida transacción, en los mismos términos y condiciones suscrita por sus firmantes, y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación por secretaria.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se solicitaron fotostatos a los fines de proveer. Conste
LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS