REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-F-2012-000220
Vista la anterior demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano Ramdall Alexander Camacho Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.672.544, a través de su apoderada judicial abogada Maryoribet Santana de Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.140, en contra de la ciudadana Neimar Carolina Vidal Bello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.177.033.- El Tribunal a los fines de su decisión observa:
Establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal.- Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.-
Ahora bien, del artículo en comento se evidencia que el Juez competente para conocer de los juicios contentivos de divorcio y de separación de cuerpos es el Juez de Primera Instancia del lugar donde los cónyuges fijaron su domicilio conyugal.-
Así las cosas, se evidencia de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges establecieron su último domicilio conyugal, en la Calle San Antonio de El Palito, Parroquia Adrían, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.-
Por todo lo antes expuesto y en atención al espíritu, propósito y razón de la norma antes citada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente demanda de Divorcio y en consecuencia, DECLINA la competencia de la misma, en razón del territorio, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiente mediante distribución, a fin de que conozca de la misma. Remítase junto con oficio, una vez vencido el lapso contenido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECERETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:19 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
|