REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-001539
Vista la anterior diligencia de fecha 29 de noviembre de 2012, presentada por el ciudadano Alfonso Emilio Ramos Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.287.669, en su condición de a parte demandante, debidamente asistido por el abogado Johnny Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.689, mediante la cual solicita se decrete la perención en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado, por cuanto se observa de autos que; el presente asunto fue admitido en fecha 12 de diciembre del año 2011, ordenándose la citación de la parte demandada y librar compulsa con las inserciones pertinentes, para lo cual se solicitaron copias fotostáticas para proveer, los cuales fueron consignado en fecha 13 de enero del 2012, de cuyas actas procesales se evidencia que en fecha 16 de enero del 2012, se libró compulsa al demandado Alfonso Emilio Ramos Jiménez, anteriormente identificado,
De autos se evidencia que la parte actora si bien cumplió con la carga procesal de consignar oportunamente los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa, no es menos cierto que hasta la presente fecha no consta de autos que se haya verificado el traslado del Alguacil de este Tribunal para la practica de la citación del demandado; evidenciándose de autos que desde la fecha el día 16 de enero de 2012, fecha en la cual se libró la compulsa al demandado Alfonso Emilio Ramos Jiménez, hasta el día de hoy 04 de diciembre de 2012, han trascurrido en este Tribunal diez (10) meses y dieciocho (18) días continuos, por lo cual operó la perención breve de la instancia en la presente causa, por el incumplimiento de la parte de dicha carga, siendo que en principio la perención como una figura jurídica, extingue el proceso producto de la inactividad de las partes por determinado tiempo, y se encuentra prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer ordinal; y siendo esta una norma de orden público y que impone una sanción a la parte negligente, por cuanto resulta ineludible, que si se libra la compulsa debe ser con un propósito que debe ser alcanzado, de lo contrario se estará reconociendo la inactividad del mandato contenido en el auto que acuerda la citación, en tal sentido, la falta de interés procesal, genera la sanción de perención de la instancia, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es facilitar dentro de la oportunidad procesal respectiva, al Alguacil del Tribunal los medios necesarios para lograr la citación de el accionado, desprendiéndose de autos que han transcurridos con sobradas creces el tiempo de treinta (30) días para efectuar la citación.
En consecuencia, con base y fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente pretensión de Accion Mero Declarativa, propuesta por la ciudadana Yorlenys Carolina López López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.536.699, en contra del ciudadano Alfonso Emilio Ramos Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.287.669.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 04 días del mes de diciembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Roja
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:21 a.m.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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