REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-F-2012-000204

Se contrae la presente a la pretensión de Divorcio, basada en el contenido del artículo 185, ordinales 2º y 3º, del Código Civil; intentada por la ciudadana Rosa María Véliz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6.766.161, de este domicilio, asistida de la abogada Luz Mary Marín, inscrita en el Inpreabogado con el Nº. 81.202, contra el ciudadano Manuel Antonio González Pino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.980.090, domiciliado en Calle Esperanza Nº. 14, Sector 3, Barrio El Esfuerzo, Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, a la cual se le dio entrada y curso legal correspondiente en fecha 19 de noviembre de 2012 y sustanciada hasta su admisión, en esa misma fecha, en cuyo auto se ordenó la citación del demandado y la notificación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
En fecha tres de diciembre de dos mil doce (03-12-2012), diligenció la ciudadana Rosa María Véliz, en su carácter de demandante, asistida de la abogada Luz Mary Marín, antes identificadas, mediante la cual desiste del presente procedimiento y de la acción en contra de su cónyuge, ciudadano Manuel Antonio González Pino, identificado supra.
Ahora bien, visto el desistimiento formulado por la parte demandante en la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley.- Devuélvanse originales de documentos consignados junto con el escrito libelar, previa su certificación en autos. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo de la misma.-
El Juez Provisorio,




Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,




Abg. Mirla Mata Rojas.