REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-000743
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 05 de Diciembre de 2012, por el Abogado en ejercicio CESAR YEGRES, plenamente identificado en autos, y visto el contenido de la misma, mediante la cual desiste del presente procedimiento contentivo de la ACCION MERO DECLARATIVA , propuesta por la ciudadana AMALIA MONIQUE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 3.165.392, contra los ciudadanos CARLOS MARCOS, LENIN EDUARDO, DAYANA OLIUSKA Y NEBRASKA DAYLEN MAZA MONIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.348.985, 8.348.986, 13.316.190 y 13.316.189, respectivamente, este Tribunal HOMOLOGA dicho Desistimiento, y lo tomo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se da por terminado la presente causa, y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados previa su certificación en autos. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
La Juez Provisorio
Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria Accidental
Dra. MONICA IABICHELLA ARREAZA
HPG/mónica
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