REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BH03-V-1998-000022

En fecha, 23 de septiembre de 1998, fue presentada la presente demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, propuesto por las abogadas VIOLETA GUARACHE ARMAS y SONIA AMARAL, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 39.293 y 26.625, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana YENNY SABRINA POLLIO URRIBARRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 4.985.586, en contra de la ciudadana MILEXIS COROMOTO ALMEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n 8.791.819, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada y la admitió por auto de fecha 01 de octubre de 1998.
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que no constando en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que se dicte la sentencia, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el actor interés en que se dicte la respectiva sentencia en el presente asunto. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva sentencia, en virtud de han transcurrido más de diez (10) años de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, propuesto por las abogadas VIOLETA GUARACHE ARMAS y SONIA AMARAL, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 39.293 y 26.625, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana YENNY SABRINA POLLIO URRIBARRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 4.985.586, en contra de la ciudadana MILEXIS COROMOTO ALMEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 8.791.819- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Juez Provisorio,

Dra. Helen Palacio García

La Secretaria Acc.,

Abg. Lorena Armas Zerpa