REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-002510
Visto el convenimiento presentado por el abogado EDSON CANACHE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.033, en su carácter de Defensor Público Primero con competencia en materia Agraria, suscrito por los ciudadanos NORMA JOSEFINA REQUENA y OMAR ALVAREZ POLACRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.955.087 y 12.819.715, y visto el contenido del mismo, este Tribunal HOMOLOGA dicho Convenimiento, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
|