REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-M-2012-000132
Visto el anterior escrito de convenimiento, presentado por los ciudadanos BLANCA SOMAROO NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.216.572, parte demandada, asistido por el abogado DIEGO ALVAREZ FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.147.757, por una parte, y por la otra, el ciudadano JOSE ANTONIO VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.891.647, parte demandante en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, el Tribunal, por cuanto dicho conveniente no es contrario a derecho, de conformidad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.- Asimismo se acuerda expedir copia certificada del referido convenimiento, así como del presente auto, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel.-