REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: BP02-S-2012-002524


Visto el escrito de fecha 03 de Diciembre de 2012, suscrito por el Abogado EDSON CANACHE JIMENEZ, actuando en su carácter de Defensor Pública en Materia Agraria, y en Representación del ciudadano JOSE DEL ROSARIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.438.766, mediante el cual consigna Acta de Resolución de Conflicto, del acuerdo celebrado en fecha tres (03) de Febrero de Dos mil doce (2012), por una parte el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.438.766, y por la otra parte los ciudadanos ROGER ALBERTO ALVERA GUZMAN, FABIAN ALVERA, JOSE MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ Y RONALD HERNANDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.923.882, 4.907.152, 13.752.372 y 17.590.581, respectivamente, por ante la Defensoría Pública Primera en Materia Agraria; el Tribunal, por cuanto dicho convenio no es contrario a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito, de conformidad con las facultades que otorga la ley, para promover la conciliación, como medio alternativo para la solución de conflictos, según lo establece el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.-
Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abog. Adamay Payares Romero
El Secretario,

Abog. Jairo Daniel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las Dos y Veintidós de la tarde (02:22 p.m), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,