REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-002525

Vista la anterior solicitud de ACEPTACION DE HERENCIA y sus anexos, presentada por la ciudadana LUZ MARINA VISCONTI GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.844.474 inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.521, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos RAFAEL ARMANDO MUDADEL GHILO y ARFAT RENE DEBSILLE DE MUDADEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nos. V- 3.367.708 y V- 3.306.563, respectivamente; el Tribunal observa:

Se contrae la presente causa a una Solicitud de ACEPTACION DE HERENCIA, establecido en los asunto de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa.- Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su artículo 3 lo siguiente:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza…”

Así las cosas, por cuanto la solicitud de la parte interesada se encuentran estipulada dentro de los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la materia, y declina el conocimiento de la misma al Juzgado del Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide
La Juez Provisorio.,


Abg. Adamay Payares Romero.- El Secretario


Abg. Jairo Daniel Villarroel.-

APR/Osc