REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL:
ASUNTO: BP12-O-2012-000039
Del Análisis que se efectuara a las actas que conforman el presente asunto, este juzgado Primero de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-El Tigre, con fundamento en el articulo 20 del Código de Procedimiento Civil y en el Principio Constitucional del Juez Natural contemplado en el articulo 49 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera esta jueza que el Oficio N° 2012-112-A, de fecha 30 de noviembre del 2012, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual remite constante de CUARENTA Y NUEVE (49) folios útiles, asunto signado con el N° A-X-2012-000007, motivado a la inhibición planteada por la Juez Provisoria de ese mismo Juzgado Segundo Agrario, relacionado con la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO CAUTELAR, no corresponde su tramitación por ante este juzgado a mi cargo por tratarse de materia Agraria, competencia que fuera suprimida mediante Resolución N° 2009-47, de fecha 30 de Septiembre del 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de haber sido constituido los juzgados agrarios como jurisdicción especial.
De todo lo anteriormente expuesto este Juzgado acuerda remitir la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que tramite lo conducente con algún juzgado competente por la materia y de esa forma darle cumplimiento a lo establecido en la sentencia del Juzgado Superior Quinto Agrario Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso-Administrativo de la Región Sur Oriental. Líbrese Oficio.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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