REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2012-000079
ASUNTO: BH11-X-2012-000025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. A(HOMOLOGACION)
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: TRANSPORTE NESCAR, C.AConstatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
. inscrita ante por el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y cuya última modificación de fecha 14 de Agosto de 1996anotada bajo el No. 1, Tomo A-31, con ultima reforma de fecha 27 de Noviembre de 2006, anotada bajo el No. 47, Tomo A-99, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: LUÍS ROBERTO SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 36.706 y domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle 19 de Abril, Escritorio Jurídico SALAZAR & ASOCIADOS, Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
DEMANDADA: INPARK DRILLING FLUIDS SOCIEDAD ANONIMA (INDRIFSA), Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Octubre de l 2000, anotado bajo el No. 40, Tomo 2-A, Trimestre 4to, domiciliada en la Calle Campo Elías, Edificio Inpark, Piso 1 y 2, Oficina Principal, Sector Campo Elías del Estado Zulia y con Sucursal en la Calle Principal del Sector Bicentenario, Galpón Inpark S/N, Anaco Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSE ASDRUBAL ROMERO DONALD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.812.545, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.887.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició la presente causa por escrito de demanda de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), presentada por el abogado LUÍS ROBERTO SALAZAR en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE NESCAR, C.A., sociedad mercantil, inscrita ante por el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y cuya última modificación de fecha 14 de Agosto de 1996anotada bajo el No. 1, Tomo A-31, con ultima reforma de fecha 27 de Noviembre de 2006, anotada bajo el No. 47, Tomo A-99 domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, contra la Empresa INPARK DRILLING FLUIDS SOCIEDAD ANONIMA (INDRIFSA), Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Octubre de l 2000, anotado bajo el No. 40, Tomo 2-A, Trimestre 4to, domiciliada en la Calle Campo Elías, Edificio Inpark, Piso 1 y 2, Oficina Principal, Sector Campo Elías del Estado Zulia y con Sucursal en la Calle Principal del Sector Bicentenario, Galpón Inpark S/N, Anaco Estado Anzoátegui, reclamando la cancelación de las facturas detalladas en el escrito libelar por los siguientes conceptos: 1. La cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTISEIS MIL NOVENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA Y NEUVE CENTIMNOS (Bs. 1.126.091,59) monto a que asciende la deuda plasmada en las facturas que se acompañan como prueba del derecho que se alega y que se acompañan al libelo de demanda. 2. La suma de TREINTA Y SEIS MIL CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 36.004,16) por concepto de intereses legales calculados sobre cada factura a la rata del 1%, de conformidad con el artículo 108 del Código de Comercio. 3.- Las costas y costos calculadas prudencialmente por el Tribunal de conformidad con la norma del artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 290.523,93).-
Por auto de fecha treinta de octubre de dos mil doce, este Juzgado admite la presente demanda, acordando la intimación de la demandada de autos.
En el Cuaderno Separado de Medidas, por auto de fecha treinta de octubre de dos mil doce se acordó la medida preventiva de embargo solicitada y se libró el despacho correspondiente al Juzgado comisionado.-
En fecha diez de diciembre de dos mil doce comparecen los abogados JOSÉ ROMERO, apoderado judicial de la parte demandada consignando cheques de gerencia a favor de la parte actora, y por la otra el abogado LUIS ROBERTO SALAZAR, apoderado actor, recibe los cheques identificados en la diligencia.-
En fecha 06 de diciembre de dos mil doce, mediante acta de embargo, las partes celebraron transacción en los siguientes términos: La parte demandada Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS (INDRIFSA), a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece a la parte actora pagar la cantidad de UN MILLON VEINTITRES MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 1.023.615,03) y hacerlo de la siguiente manera: Para el día 14 de Noviembre de 2012, se compromete a pagar la cantidad de QUINEINTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 511.807,52) a favor de la Sociedad mercantil TRANSPORTE NESCAR, C.A., asimismo se compromete a pagar el día 30 de Noviembre del año en curso la cantidad restante de QUINIENTOS ONCE MIL OCHOEINTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 511.807,52), a favor de la parte actora Sociedad Mercantil TRANSPORTE NESCAR, C.A., dicho pago que en este acto ofrezco a la parte actora representa el monto líquido demandado, más los intereses moratorios. Asimismo me comprometo a pagar la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 149.160,99) a favor del abogado en ejercicio LUIS ROBERTO SALAZAR y hacerlo de la siguiente manera, para el día 14 de Noviembre del año en curso, me comprometo a pagar la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLVIARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 74.580,49), a favor del abogado en ejercicio LUIS ROBERTO SALAZAR, asimismo me comprometo a pagar la cantidad restante de SETENTA Y CAUTRO MIL QUINEITNOS OCHENTA BOLVIARES CON CUARENTA Y NUEVE (Bs. 74.580,49) para el día 15 de Diciembre del año en curso. Dicho pago representa las costas y costos del presente juicio y pago de honorarios profesionales de abogado. Asimismo se compromete hacer dichos pagos por ante las oficinas de su representada INPARK DRILLING FLUIDS.- Asimismo se compromete a pagar para el día 14/11/2012 la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,oo) a favor del ciudadano Luís Salazar por concepto de traslado en su carácter de representante del Estacionamiento Anaco designado por el Juzgado Ejecutor de medidas.- De igual forma solicitan al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco, que en vista de la transacción que amistosamente celebran, se abstenga de dar cumplimiento a la medida preventiva de embargo y sean devueltas las actuaciones al Tribunal de la causa. Asimismo solicitan se homologue la presente transacción y se dé por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente una vez se materialicen los pagos.-
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil doce- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.- LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2012-000079.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
LZA/mqe
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