REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000409
ASUNTO: BP12-V-2012-000409
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RESCISION POR PARTICION DE BIENES.-
DEMANDANTE: OLGA MARIA YANEZ ARCILA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.059.261.-
APODERADOS JUDICIALES: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADOS: GLADYS MARIA TAMOY, ALVARO ANTONIO ROSARIO YANEZ, OLGA JSOEFINA ROSARIO YANES, MARINES DEL VALLE ROSARIO YANEZ, AMRIBEL TEOTISTE ROSARIO YANEZ, JOSE LUIS ROSARIO TAMOY, CARLOS ALBERTO ROSARIO TAMOY, JOSE MIGUEL ROSARIO YANEZ, MARIELA ROSARIO TAMOY Y MARIANELA ROSARIO TAMOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 3.731.985, 8.492.386, 8.492.387, 8.496.974, 9.816.575, 9.814.872, 11.004.894, 11.004.452 y 12.254.182 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyeron.-
Se inicia la presente causa por demanda de RESCISION DE PARTICION DE BIENES presentada por la ciudadana OLGA MARIA YANEZ ARCILA, asistida por el abogado en ejercicio GUILLERMO ANTONIO SOLANO JAIMES, INSCRITO EN Inpreabogado bajo el No. 45.840, contra los ciudadanos GLADYS MARIA TAMOY, ALVARO ANTONIO ROSARIO YANEZ, OLGA JSOEFINA ROSARIO YANES, MARINES DEL VALLE ROSARIO YANEZ, AMRIBEL TEOTISTE ROSARIO YANEZ, JOSE LUIS ROSARIO TAMOY, CARLOS ALBERTO ROSARIO TAMOY, JOSE MIGUEL ROSARIO YANEZ, MARIELA ROSARIO TAMOY Y MARIANELA ROSARIO TAMOY, fundamentando la presente demanda en el artículo 1.121 del Código Civil venezolano.-
Por auto de fecha 14 de Agosto de 2012, este Tribunal admite la demanda y se libar las compulsas para practicarse la citación de los codemandados, asimismo se comisionó al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de ésta Circunscripción Judicial para practicar dichas citaciones y se libraron las respectivas compulsas.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde la fecha 14 de Agosto de 2012 en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha la parte actora no ha habido procesal para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil: También se extingue la instancia: “ Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintidós días del mes de Octubre de dos mil nueve. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-V-2012-000409.- Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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