REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000746
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ALBERTO OJEDA VILCHEZ, titulare de la cédula de identidad Nº. 8.292.387, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad Mercantil INVERSORA MONTERRICO, C.A.-
APODERADOS: JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ y LUIS RAMON RODRIGUEZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs.45.562 y 91.830, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SAMIRA ABDUL HADI, mayor de edad, de nacionalidad brasileña, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.492.345, de este domicilio.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
-I-
Se inicia la presente causa en virtud de demanda por ROSOLUCION DE CONTRATO, presentada por el ciudadano: MIGUEL ALBERTO OJEDA VILCHEZ, titulare de la cédula de identidad Nº 8.292.387, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad Mercantil INVERSORA MONTERRICO, C.A., asistido por el abogado JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.562, contra la ciudadana SAMIRA ABDUL HADI, mayor de edad, de nacionalidad brasileña, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.492.345, de este domicilio.-
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2011, se dictó decisión mediante la cual este Tribunal, acordó la suspensión de la causa, de conformidad con lo previsto en el artìculo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.-
Por escrito presentado en fecha 21 de diciembre de 2011, el ciudadano MIGUEL ALBERTO OJEDA VILCHEZ, asistido por el abogado JAVIER CABEZA, solicitó la expedición de copias certificadas, las cuales fueron expedidas en fecha 10 de enero de 2012.-
En fecha 27 de septiembre de 2012, se acordó agregar a los autos el Recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre.-
Mediante auto de fecha 31 de octubre de 2012, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, mediante sentencia de fecha 27 de julio de 2012, se procediò a la admisión de la demanda interpuesta, ordenándose la citación de la parte demandada.-
En fecha 05 de diciembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigno el recibo de citación y certificación libradas a la parte demandada, por cuanto no le fueron suministradas las expensas necesarias para proceder a la citación de la demandada.-
Por diligencia de fecha 17 de diciembre de 2012, la ciudadana SAMIRA ABDUL HADI, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº E-81.492.345, asistida por la abogada MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.274, consignò acta celebrada por ante el Tribunal de Control Nº 3 de Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual el demandante de autos, ciudadano MIGUEL OJEDA VILCHEZ, desiste tanto de la acción como del procedimiento en el asunto Nº BP12-V-2011-000746.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA LO SIGUIENTE:
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que mediante diligencia de fecha 17 de diciembre de 2012, la ciudadana SAMIRA ABDUL HADI, asistida por la abogada MARIA EUGENIA SANCHEZ, consignò acta celebrada por ante el Tribunal de Control Nº 3 de Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual el demandante de autos, ciudadano MIGUEL OJEDA VILCHEZ, desistió tanto de la acción como del procedimiento en el asunto Nº BP12-V-2011-000746.-
Ahora bien, revisada como ha sido el acta mediante la cual se formula el desistimiento, se desprende que la parte que lo formula, tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION del DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO formulado en la presente causa de RESOLUCION DE CONTRATO, presentada por el ciudadano: MIGUEL ALBERTO OJEDA VILCHEZ, contra la ciudadana SAMIRA ABDUL HADI, ambas partes plenamente identificadas en los autos, y proceder como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establecen los Artículos 263, 264 del Código de Procedimiento civil.-
Devuélvanse los documentos acompañados con la demanda, previa su certificación en los autos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-V-2011-000746.-
LA SECRETARIA,
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