REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, Diecisiete (17) de Diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-R-2012-000167.-
I
DE LAS ACTUACIONES EN ESTA ALZADA
Se refiere el presente asunto al Recurso de Apelación interpuesto en fecha 07 de Junio del año 2012 por la Abogada ISOBEL RON, apoderada judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 16 de Mayo del año 2012 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el Juicio por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesto por el ciudadano FELIPE BASIM YEITANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.998.625, en contra de la ciudadana NADIA MOUJALLI EL KAREH, libanesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 81.162.211, apelación esta que es oída en ambos efectos por auto de fecha 11 de Junio del año 2012, ordenándose la remisión de las actuaciones a éste Juzgado Superior.-
Por auto de fecha 18 de Octubre del año 2012, este Tribunal Superior admitió el presente Recurso de Apelación y se fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente para la presentación de informes en esta causa.-
II
DEL ESCRITO DE TRANSACCION
En fecha dieciocho (18) de Octubre de 2012, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos Felipe Bassim Yeitani y Nadia Moujali El Kareh, venezolano y libanesa, mayores de edad, divorciados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.998.625 y E-81.162.211, en ese mismo orden; quienes se encuentran en este acto debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSARIO CAROLINA BISCOCHEA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-10.936.507, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.726; y quienes exponen:
“…Con el objeto de celebrar una Transacción que ponga fin al presente juicio de Liquidación y Partición de nuestra comunidad conyugal, por ser cierto los hechos narrados a lo largo y ancho del escrito libelar, en consecuencia, formalizamos el presente acuerdo judicial, con fundamento en los Artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, bajo los siguientes términos: PRIMERO: Por mutuo y amistoso acuerdo, y con la mejor buena Fe, a la ex cónyuge ciudadana Nadia Moujali El Kareh, le corresponde en plena propiedad y posesión los siguientes bienes de la comunidad conyugal: UNICO: En lo que se refiere a los locales de la planta baja con la denominación “Local 4” con una superficie aproximada de 17,280 metros cuadrados y el “Local 5”, con una superficie aproximada de 18,60 metros cuadrados, del edificio denominado “ZAHIA-LINDA”, los cuales viene ocupándolos la misma; y cuyos linderos, ubicación, medidas y demás determinaciones damos íntegramente por reproducidas en la presente transacción, y que constan en el respectivo Documento de Condominio debidamente inscrito por ante el Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de septiembre de 2.009, bajo el número 34, folio ciento sesenta y dos (162), Tomo veinticuatro (24), del Protocolo de Transcripción de 2.009; el cual riela en el presente asunto distinguido “H3” como anexo del libelo. En consecuencia, le corresponde el derecho de acceso a los referidos locales de la planta baja“Local 4” y “Local 5, por el frente del edificio que es su mismo frente, no teniendo ningún derecho a la parte alta ni de ningún otra área común del denominado Edificio “ZAHIA-LINDA”; y del cual forman parte los referidos locales “Local 4” y “Local 5, ya que dicha condición es pacto expreso entre las partes quienes suscriben la presente transacción, comprometiéndole de igual manera cumplir con las responsabilidades derivadas del documento de condominio. SEGUNDO: En lo referente al local con la distinguido “Local 2”, y que también forma parte del denominado Edificio “ZAHIA-LINDA”; y cuyos linderos, ubicación, medidas y demás determinaciones damos íntegramente por reproducidas en la presente transacción, y que constan en el respectivo Documento de Condominio debidamente inscrito por ante el Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de septiembre de 2.009, bajo el número 34, folio ciento sesenta y dos (162), Tomo veinticuatro (24), del Protocolo de Transcripción de 2.009, el cual se le dio en venta a la ciudadana TERESA DE JESUS BARON, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.221.385, por la cantidad de 40.000,oo Bolívares, que fue recibido esa cantidad hace aproximadamente seis años los cuales viene ocupándolos la misma; por medio de la presente transacción declaramos cederle y traspasarle todo y cada uno de los derechos que existen sobre el retro citado inmueble “LOCAL 2” de manera pura y simple, perfecta e irrevocable, queda autorizado ampliamente el ciudadano Felipe Bassim Yeitani, ya identificado, para que realice el traspaso correspondiente en las mismas condiciones en que fueron pactadas. Comprometiéndose de igual manera cumplir con las responsabilidades derivadas del documento de condominio. TERCERA: La ciudadana Nadia Moujali El Kareh declara expresamente no tener más ningún otro bien común con su ex cónyuge ciudadano Felipe Bassim Yeitani, a quien le reconoce junto a su hermano ciudadano ABDALLAH BASSIM YEITANI, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-6.050.974, el derecho de propiedad que tienen sobre todo el remanente inmueble, es decir la diferencia restante del denominado Edificio “ZAHIA-LINDA”; así como también de la parcela de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts.2), de superficie y las bienhechurías que se encuentran enclavadas en la misma, que más adelante se mencionan; la cual se encuentra ubicada en la Carretera Vea -El Tigre–San José de Guanipa cruce con Calle Catorce Sur de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Parcela número 37, midiendo veinte metros (20 Mts.); SUR: Con Carretera Vea -El Tigre–San José de Guanipa, midiendo veinte metros (20 Mts.); ESTE: Calle Catorce Sur, midiendo veinte metros (20 Mts.); y OESTE: Terreno Municipal, veinte metros (20 Mts.); los cuales viene ocupándolos el mismo; y cuyos linderos, ubicación, medidas y demás determinaciones damos íntegramente por reproducidas en la presente transacción, y que constan en el respectivo Documento de Condominio debidamente inscrito por ante el Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de septiembre de 2.009, bajo el número 34, folio ciento sesenta y dos (162), Tomo veinticuatro (24), del Protocolo de Transcripción de 2.009, en la cual se encuentra también enclavada una casa en la planta baja, que tiene una superficie aproximada de (62,96mts2) metros cuadrados de construcción, los cuales viene ocupándolos la misma; y cuyos linderos, ubicación, medidas y demás determinaciones damos íntegramente por reproducidas en la presente transacción, y que constan en el respectivo Documento de Condominio debidamente inscrito por ante el Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de septiembre de 2.009, bajo el número 34, folio ciento sesenta y dos (162), Tomo veinticuatro (24), del Protocolo de Transcripción de 2.009, techo de platabanda, paredes de bloques de cemento, consta de una (1) sala, Un (1) Comedor, una (1) habitación, un (1) baño, cocina y que este inmueble que por voluntad del hoy difunto ciudadano TANNOUS BOUTROS BASSIM, padre del ciudadano Felipe Bassim, que en vida ofreció que se le traspasara a sus nietas Zahia y Linda Bassim Moujali, es decir, nuestras hijas, por lo que queda facultado el ciudadano Felipe Bassim Jeitani, hacer la donación correspondiente a sus respectivas hijas Zahia y Linda Bassim Moujali, consintiendo en este mismo acto la ciudadana Nadia Moujali El Kareh, una vez que se homologue la presente transacción. Consta también el “Local 3”, que tiene aproximadamente veintiséis metros con ocho centímetros cuadrados (26,08 mts2) de construcción, los cuales viene ocupándolos el mismo; y cuyos linderos, ubicación, medidas y demás determinaciones damos íntegramente por reproducidas en la presente transacción, y que constan en el respectivo Documento de Condominio debidamente inscrito por ante el Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de septiembre de 2.009, bajo el número 34, folio ciento sesenta y dos (162), Tomo veinticuatro (24), del Protocolo de Transcripción de 2.009, de techo de platabanda, paredes de bloques de cemento, un (1) baño, consta de un solo ambiente, que le corresponde en propiedad y posesión al ciudadano FELIPE BASSIM JEITANI, comprometiéndole de igual manera cumplir con las responsabilidades derivadas del documento de condominio. En lo que respecta a los locales número 1 y el número 2, no entran en la partición, por estar ya vendidos a terceros. En lo que respecta al Apartamento de la Planta Primer Piso o Planta Superior y las áreas tanto de la planta baja como la planta alta del mencionado Edificio Zahia Linda los cuales viene ocupándolos el mismo; y cuyos linderos, ubicación, medidas y demás determinaciones damos íntegramente por reproducidas en la presente transacción, y que constan en el respectivo Documento de Condominio debidamente inscrito por ante el Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de septiembre de 2.009, bajo el número 34, folio ciento sesenta y dos (162), Tomo veinticuatro (24), del Protocolo de Transcripción de 2.009, y que no forma parte de la partición, se entenderán los propietarios ciudadanos Felipe Bassim Yeitani y Abdallah Bassim Yeitani. Todos los propietarios de cada local asumirá las obligaciones derivadas del Documento de Condominio; por un lado y por el otro cada quien también cumplirá con cada una de las obligaciones que le corresponden a cada local como son los gastos de electricidad, agua, derecho de frente entre otros. CUARTO: Consta de la decisión del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en donde se condena en costa a la ciudadana Nadia Moujali El Kareh, queda sin efecto por cuanto cada uno, tanto el ciudadano Felipe Bassim Yeitani y la ciudadana Nadia Moujali El Kareh, ya identificados se encargaran de pagar los Honorarios Profesionales a sus respectivos Abogados. QUINTO: Solicitamos igualmente a este digno Tribunal levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre este inmueble ya identificado, decretado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha ocho (08) de Abril de 2010, según consta del Cuaderno Separado de Medidas, Folios 257 al Folio 260 y Folio 265, oficio dirigido al mencionado Registro de fecha nueve (09) de Abril de 2010, por lo que en virtud de la presente Transacción, se sirva Oficiar al Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, para que deje sin efecto esta medida. SEXTO: La ciudadana Nadia Moujali El Kareh, una vez homologada la presente transacción queda obligada y se compromete a desistir tanto de la Acción como del Procedimiento de la Acción Mero Declarativa de Concubinato, contenido en el expediente: BP12-R-2012-000094, de la nomenclatura del Tribunal de esta misma Circunscripción Judicial; cuya causa fue remitida a la Sala de Casación Civil de nuestro Tribunal Supremo de Justicia como consecuencia del recurso de casación que anunciara contra la decisión dictada por este mismo Juzgado por lo que se obliga a consignar ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la presente Transacción debidamente homologado por este Tribunal; por medio de la presente transacción, ambas partes manifiestan su conformidad y que no se deben nada más, no tienen que reclamarse, ni por este ni por ningún otro concepto relacionado con la liquidación y partición de la comunidad conyugal y que en vista de la presente transacción, se da por terminado el presente juicio, y de conformidad con el Artículo 256 ejusdem, solicitan respetuosamente al Tribunal se sirva impartirle su correspondiente Homologación, puesto que la misma versa sobre materia que la hacen procedente, una vez homologada solicitamos de este Digno Tribunal nos expida ocho Copias Certificadas, de la presente Transacción. …”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La materia sometida al conocimiento de esta Alzada versó sobre el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 07-06-2012 por la Abg. ISOBEL RON, apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 16-05-2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el juicio por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. propuesto por el ciudadano FELIPE BASIM YEITANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.998.625, en contra de la ciudadana NADIA MOUJALLI EL KAREH, libanesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.162.211.
Ahora bien, posteriormente en fecha dieciocho (18) de Octubre de 2012, los ciudadanos Felipe Bassim Yeitani y Nadia Moujali El Kareh, venezolano y libanesa respectivamente, mayores de edad, divorciados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.998.625 y E-81.162.211; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSARIO CAROLINA BISCOCHEA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-10.936.507, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.726; presentaron Escrito de Transacción, solicitando la Homologación de la misma.-
El Tribunal para decidir observa:
En virtud de las garantías constitucionales “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la presente causa, debe necesariamente esta jugadora analizar las conductas procesales asumida por las partes.
La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Que la doctrina ha estado en señalar a la sentencia como el medio o manera normal de determinación un proceso, por cuanto mediante ella, materializa la actuación concreta la voluntad de la ley. Existen formas que podemos denominar anormales para la terminación del juicio, que no es por medio de la sentencia sino mediante las llamadas figuras de composición procesal.
Mediante estas figuras de composición procesal: la conciliación, el desistimiento, el convenimiento y la transacción, las partes como dueñas del proceso, le dan término al mismo.-
Al respecto, tenemos que los artículos 1713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente:
“Artículo 1713 Código Civil: La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Que de acuerdo a la doctrina y así mismo a la jurisprudencia, los elementos constitutivos de la transacción son: a) la existencia de un litigio (lo que confiere la naturaleza de una transacción judicial); b) la intención de poner fin a dicho litigio y c) el otorgamiento de reciprocas concesiones.-
Se ha dejado claro que la Transacción judicial constituye una sentencia que las partes se dictan y al mismo tiempo un contrato tal como lo expresa el art. 1713 ejusdem.-
“Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez lo homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrán procederse a su ejecución.”
En razón de ello, este Tribunal HOMOLOGA la Transacción del procedimiento que cursa por ante esta alzada en el juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que sigue el ciudadano FELIPE BASSIM YEIYANI, en contra de la ciudadana NADIA MOUJALLI EL KAREH, en cuanto a los siguientes puntos:
En lo que se refiere a los locales de la planta baja con la denominación “Local 4” con una superficie aproximada de 17,280 metros cuadrados y el “Local 5”, con una superficie aproximada de 18,60 metros cuadrados, del edificio denominado “ZAHIA-LINDA”, los cuales viene ocupándolos la ciudadana NADIA MOUJALLI EL KAREH; y cuyos linderos, ubicación, medidas y demás determinaciones damos íntegramente por reproducidas en la presente transacción, y que constan en el respectivo Documento de Condominio debidamente inscrito por ante el Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de septiembre de 2.009, bajo el número 34, folio ciento sesenta y dos (162), Tomo veinticuatro (24), del Protocolo de Transcripción de 2.009; el cual riela en el presente asunto distinguido “H3” como anexo del libelo. En consecuencia, le corresponde el derecho de acceso a los referidos locales de la planta baja“Local 4” y “Local 5, por el frente del edificio que es su mismo frente, no teniendo ningún derecho a la parte alta ni de ningún otra área común del denominado Edificio “ZAHIA-LINDA”; y del cual forman parte los referidos locales “Local 4” y “Local 5, ya que dicha condición es pacto expreso entre las partes quienes suscriben la presente transacción, comprometiéndole de igual manera cumplir con las responsabilidades derivadas del documento de condominio.
En lo referente al local con la distinguido “Local 2”, y que también forma parte del denominado Edificio “ZAHIA-LINDA”; y cuyos linderos, ubicación, medidas y demás determinaciones damos íntegramente por reproducidas en la presente transacción, y que constan en el respectivo Documento de Condominio debidamente inscrito por ante el Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de septiembre de 2.009, bajo el número 34, folio ciento sesenta y dos (162), Tomo veinticuatro (24), del Protocolo de Transcripción de 2.009, el cual se le dio en venta a la ciudadana TERESA DE JESUS BARON, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.221.385, por la cantidad de 40.000,oo Bolívares, que fue recibido esa cantidad hace aproximadamente seis años los cuales viene ocupándolos la misma; por medio de la presente transacción declaramos cederle y traspasarle todo y cada uno de los derechos que existen sobre el retro citado inmueble “LOCAL 2” de manera pura y simple, perfecta e irrevocable, queda autorizado ampliamente el ciudadano Felipe Bassim Yeitani, ya identificado, para que realice el traspaso correspondiente en las mismas condiciones en que fueron pactadas. Comprometiéndose de igual manera cumplir con las responsabilidades derivadas del documento de condominio.
La ciudadana Nadia Moujali El Kareh declara expresamente no tener más ningún otro bien común con su ex cónyuge ciudadano Felipe Bassim Yeitani, a quien le reconoce junto a su hermano ciudadano ABDALLAH BASSIM YEITANI, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-6.050.974, el derecho de propiedad que tienen sobre todo el remanente inmueble, es decir la diferencia restante del denominado Edificio “ZAHIA-LINDA”; así como también de la parcela de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts.2), de superficie y las bienhechurías que se encuentran enclavadas en la misma, que más adelante se mencionan; la cual se encuentra ubicada en la Carretera Vea -El Tigre–San José de Guanipa cruce con Calle Catorce Sur de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Parcela número 37, midiendo veinte metros (20 Mts.); SUR: Con Carretera Vea -El Tigre–San José de Guanipa, midiendo veinte metros (20 Mts.); ESTE: Calle Catorce Sur, midiendo veinte metros (20 Mts.); y OESTE: Terreno Municipal, veinte metros (20 Mts.); los cuales viene ocupándolos el ciudadano FELIPE BASSIM YEITANI; y cuyos linderos, ubicación, medidas y demás determinaciones damos íntegramente por reproducidas en la presente transacción, y que constan en el respectivo Documento de Condominio debidamente inscrito por ante el Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de septiembre de 2.009, bajo el número 34, folio ciento sesenta y dos (162), Tomo veinticuatro (24), del Protocolo de Transcripción de 2.009, en la cual se encuentra también enclavada una casa en la planta baja, que tiene una superficie aproximada de (62,96mts2) metros cuadrados de construcción, los cuales viene ocupándolos la misma; y cuyos linderos, ubicación, medidas y demás determinaciones damos íntegramente por reproducidas en la presente transacción, y que constan en el respectivo Documento de Condominio debidamente inscrito por ante el Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de septiembre de 2.009, bajo el número 34, folio ciento sesenta y dos (162), Tomo veinticuatro (24), del Protocolo de Transcripción de 2.009 techo de platabanda, paredes de bloques de cemento, consta de una (1) sala, Un (1) Comedor, una (1) habitación, un (1) baño, cocina y que este inmueble que por voluntad del hoy difunto ciudadano TANNOUS BOUTROS BASSIM, padre del ciudadano Felipe Bassim, que en vida ofreció que se le traspasará a sus nietas Zahia y Linda Bassim Moujali, es decir, nuestras hijas, por lo que queda facultado el ciudadano Felipe Bassim Jeitani, hacer la donación correspondiente a sus respectivas hijas Zahia y Linda Bassim Moujali, consintiendo en este mismo acto la ciudadana Nadia Moujali El Kareh, una vez que se homologue la presente transacción. En lo que respecta a esta casa ubicada en la planta baja, que tiene una superficie aproximada de (62,96mts2) metros cuadrados de construcción, los cuales viene ocupándolos la misma; y cuyos linderos, ubicación, medidas y demás determinaciones damos íntegramente por reproducidas en la presente transacción, y que constan en el respectivo Documento de Condominio debidamente inscrito por ante el Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de septiembre de 2.009, bajo el número 34, folio ciento sesenta y dos (162), Tomo veinticuatro (24), del Protocolo de Transcripción de 2.009 techo de platabanda, paredes de bloques de cemento, consta de una (1) sala, Un (1) Comedor, una (1) habitación, un (1) baño, cocina, la misma no entra en la transacción por formar parte de la comunidad hereditaria, del ciudadano TANNOUS BOUTROS BASSIM, padre del ciudadano Felipe Bassim, quien en vida ofreció que se le traspasará a sus nietas Zahia y Linda Bassim Moujali.-
Consta también el “Local 3”, que tiene aproximadamente veintiséis metros con ocho centímetros cuadrados (26,08 mts2) de construcción, los cuales viene ocupándolos el mismo; y cuyos linderos, ubicación, medidas y demás determinaciones damos íntegramente por reproducidas en la presente transacción, y que constan en el respectivo Documento de Condominio debidamente inscrito por ante el Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de septiembre de 2.009, bajo el número 34, folio ciento sesenta y dos (162), Tomo veinticuatro (24), del Protocolo de Transcripción de 2.009, de techo de platabanda, paredes de bloques de cemento, un (1) baño, consta de un solo ambiente, que le corresponde en propiedad y posesión al ciudadano FELIPE BASSIM JEITANI, comprometiéndole de igual manera cumplir con las responsabilidades derivadas del documento de condominio.
En lo que respecta a los locales número 1 y el número 2, no entran en la partición, por estar ya vendidos a terceros.
En lo que respecta al Apartamento de la Planta Primer Piso o Planta Superior y las áreas tanto de la planta baja como la planta alta del mencionado Edificio Zahia Linda los cuales viene ocupándolos el ciudadano FELIPE BASSIM YEITANI; y cuyos linderos, ubicación, medidas y demás determinaciones damos íntegramente por reproducidas en la presente transacción, y que constan en el respectivo Documento de Condominio debidamente inscrito por ante el Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de septiembre de 2.009, bajo el número 34, folio ciento sesenta y dos (162), Tomo veinticuatro (24), del Protocolo de Transcripción de 2.009, y que no forma parte de la partición, se entenderán los propietarios ciudadanos Felipe Bassim Yeitani y Abdallah Bassim Yeitani.
Todos los propietarios de cada local asumirá las obligaciones derivadas del Documento de Condominio; por un lado y por el otro cada quien también cumplirá con cada una de las obligaciones que le corresponden a cada local como son los gastos de electricidad, agua, derecho de frente entre otros.
Se deja sin efecto la decisión del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en donde se condena en costas a la ciudadana Nadia Moujali El Kareh, por cuanto tanto el ciudadano Felipe Bassim Yeitani, así como la ciudadana Nadia Moujali El Kareh, se encargarán de pagar los Honorarios Profesionales a sus respectivos Abogados.
Se acuerda levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble ya identificado, decretado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha ocho (08) de Abril de 2010, según consta del Cuaderno Separado de Medidas, Folios 257 al Folio 260 y Folio 265, oficio dirigido al mencionado Registro de fecha nueve (09) de Abril de 2010, por lo que en virtud de la presente Transacción,
Se acuerda Oficiar al Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, para que deje sin efecto esta medida.
Se acuerda expedir ocho (08) Copias Certificadas de la presente Homologación.-
La ciudadana Nadia Moujali El Kareh, queda obligada y se compromete a desistir tanto de la Acción como del Procedimiento de la Acción Mero Declarativa de Concubinato, contenido en el expediente: BP12-R-2012-000094, de la nomenclatura del Tribunal de esta misma Circunscripción Judicial; cuya causa fue remitida a la Sala de Casación Civil de nuestro Tribunal Supremo de Justicia como consecuencia del recurso de casación que anunciara contra la decisión dictada por este mismo Juzgado por lo que se obliga a consignar ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la presente Transacción debidamente homologado por este Tribunal.
Por medio de la presente transacción, ambas partes manifiestan su conformidad y que no se deben nada más, no tienen que reclamarse, ni por este ni por ningún otro concepto relacionado con la liquidación y partición de la comunidad conyugal y que en vista de la presente transacción, se da por terminado el presente juicio. Y Así se decide.-
Líbrense los Oficios respectivos.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión Territorial El Tigre, el Diecisiete (17) del mes de Diciembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMP.
ABG. RAMON JOSE TOVAR.
LA SECRETARIA,
ABG. MARYSAMIL LUGO ITANARE
En la misma fecha del día de hoy (17/12/2012), siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25p .m.) se dictó y publicó la anterior decisión y se ordeno agregarla al ASUNTO: BP12-R-2012-000167.- Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARYSAMIL LUGO ITANARE
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