REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la
Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Extensión El Tigre
El Tigre, Diecisiete (17) de Diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-R-2012-000186
PARTE ACTORA: ciudadano ERASMO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.881.286.
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO MARIA MEZA MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.483
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE SERVICIO Y CONSTRUCCIONES ALEMAN PRADO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de septiembre de 2.005, registrada bajo el Nº 34, tomo A-70, siendo sus representantes legales los ciudadanos RICHARD ANTONIO ALEMAN PRADO y JORGE JACINTO ALEMAN PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-12.075.672 y V-8.491.311, respectivamente; y la Sociedad Mercantil TRANSEGURO C.A., DE SEGUROS, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1989, vbajo el Nº 34, Tomo 93-A Segundo; inscrita en la Superintendencia de Seguros, bajo el Nº 97, Rif., J-00310869.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Llegan los autos a ésta Superioridad, con motivo del Conflicto Negativo de Competencia, en el Juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el ciudadano ERASMO JOSE RODRIGUEZ, en contra de las empresas TRANSPORTE SERVICIO Y CONSTRUCCIONES ALEMAN PRADO C.A., y TRANSEGURO C.A., DE SEGUROS.-
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se declaró incompetente para conocer de la presente causa en Razón del Territorio, por cuanto en la demanda indica como domicilio del demandante la ciudad de Anaco, y declinó el conocimiento del asunto en el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Mediante oficio de fecha 21 de noviembre de 2011, el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ordenó remitir el presente asunto al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.-
En fecha diez (10) de abril de 2012, el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda a razón del territorio, planteando el Conflicto Negativo de Competencia.-
En fecha 30 de mayo de 2012, el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio Nº 2012-843, remite las actuaciones este Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines de resolver el conflicto planteado y regular la competencia.
Por auto de fecha siete (07) de Diciembre de 2012, se admite el presente asunto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil esta Alzada resolverá el conflicto negativo de competencia en un lapso de diez (10) siguientes.
II
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Corresponde determinar a éste Juzgador su competencia, la cual está otorgada a esta Alzada por ser el Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Juzgado donde se planteó la Regulación, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente juicio versa sobre el Conflicto Negativo de Competencia planteado por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en la DEMANDA por DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el ciudadano ERASMO JOSE RODRIGUEZ, en contra de las sociedades mercantiles TRANSPORTE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ALEMAN PRADO C.A., y TRANSEGURO C.A., DE SEGUROS.-
Para decidir este Tribunal, observa:
A los fines de establecer cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda interpuesta, a continuación, esta Alzada realiza las siguientes consideraciones:
En efecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinal 4° señala:
“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley…”
Competencia:
El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.”
En ese sentido, atendiendo lo previsto en el artículo 71 eiusdem, el cual prevé:
“…En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción….”.
Pues bien, a éste Tribunal como Órgano jerárquicamente Superior del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con competencia territorial y material, le corresponde el conocimiento del Conflicto Negativo de Competencia, de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº: 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 66, aparte B, ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y Así se declara.-
El tribunal declinante, Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, por Sentencia Interlocutoria de fecha 07 de noviembre de 2011, se declaró incompetente en razón del Territorio para conocer la presente causa, con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
“…Ahora bien este Tribunal, a los efectos de su admisión observa: que en el mismo se indica como domicilio del demandante la ciudad de Anaco y Lecherías, respectivamente del Estado Anzoátegui; y siendo que el articulo 40 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las demandas relativas a derechos personales… se propondrán ante la autoridad Judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de este, su residencia…” y siendo que este Tribunal solo tiene competencia en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, es por lo que se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio, y acuerda remitir el presente Expediente al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide. Désele salida y remítase con oficio.-“
Por su parte, el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por Sentencia Interlocutoria de fecha 17 de mayo de 2012, se declaró incompetente en razón del Territorio para conocer la presente causa y planteó Conflicto Negativo de Competencia, con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
“…En el caso de autos se demanda daños materiales provenientes de accidente de transito con fundamento en los artículos 127, 129 y 138.3 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre y 1.185, 1.191 y 1.196 del Código de Procedimiento Civil, donde además se desprende que el accidente ocurrió en la Avenida Jesús Subero, frente a la Urbanización Terracota en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui… Ahora bien como ya fue señalado, el lugar donde ocurrió el accidente de transito objeto del presente juicio, fue la Avenida Jesús Subero, frente a la Urbanización Terracota en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, tal como se desprende de las actuaciones administrativas que rielan a los folios del catorce (14) al treinta y tres (33) del expediente.
Siendo así, observando lo estipulado en la derogada Ley de Transito y Transporte Terrestre y la nueva Ley de Transporte Terrestre vigente publicada en Gaceta Oficial Nº 38.985 de fecha: 01-08-2008, la cual establece en su articulo 212: “El procedimiento para determinar la responsabilidad Civil derivada de accidentes de transito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho” De lo anteriormente mencionado, se deriva que la norma vigente atribuye la competencia para conocer de juicios civiles derivados de accidentes de transito, al Tribunal de la Circunscripción Judicial donde haya ocurrido el hecho, por tanto, y tal como lo señala la parte demandante en el escrito libelar que el hecho ocurrió en la Avenida Jesús Subero, frente a la Urbanización Terracota en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, será competente territorialmente para conocer de la presente causa el tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente en razón del territorio para conocer de la presente demanda y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, se concede el plazo de cinco (05) días de Despacho, a los fines de que las partes soliciten la regulación de competencia. Y así se decide...”
Tal y como fue señalado, la presente demanda fue propuesta por el ciudadano ERASMO JOSE RODRIGUEZ, en contra de las sociedades mercantiles TRANSPORTE SERVICIOs Y CONSTRUCCIONES ALEMAN PRADO C.A., y TRANSEGURO C.A., DE SEGUROS. Con respecto a la competencia en razón del territorio, la parte actora manifestó en su oportunidad que el accidente ocurrió en la Avenida Jesús Subero, frente a la Urbanización Terracota en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, territorio éste que corresponde a la jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, razón por la cual le corresponde al referido Juzgado conocer de la presente demanda. Y Así se declara.-
En relación a la cuantía, la presente demanda fue estimada por un monto de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 71.552,71), específicamente indicado en el folio doce (12), estando dentro de los limites de competencia a los Juzgados de Municipios, según lo establecido en el articulo 1 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº. 39.152, de fecha 02/04/2009, donde se estableció lo siguiente “Se modifican a nivel nacional, las competencia de los Juzgados para conocer de los asunto en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) los Juzgados de municipio, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos que no exceda a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”. Se observa que es un tribunal de Municipio el Competente para conocer del presente asunto y aunado con el territorio le corresponde conocer del presente asunto al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Y Así se declara.-
Conforme a las anteriores consideraciones, resulta concluyente para esta Alzada, que tratándose el presente juicio de una demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, donde el accidente ocurrió en la Avenida Jesús Subero, frente a la Urbanización Terracota en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, territorio éste que corresponde al Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y que en cuanto a la cuantía de la presente demanda ésta fue estimada por un monto de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 71.552,71), el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir el presente juicio, es el JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE,. Y Así se declara.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer del presente asunto al JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede El Tigre.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede el Tigre, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,
Abg. RAMON JOSE TOVAR
LA SECRETARIA,
Abg. MARYSAMIL LUGO ITANARE
En esta misma fecha (17/12/2012) siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde(02:55p.m) se publicó y dictó la presente sentencia, y se agregó al asunto BP12-R-2011-000186. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARYSAMIL LUGO ITANARE
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