ASUNTO: BP02-C-2012-001102
En el día de hoy viernes catorce (14) de diciembre del año dos mil doce (2012), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 12/12/2012, cursante al folio siete (07) de esta comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, ubicada en la Calle Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui; en compañía de las Apoderadas Judiciales de la parte demandada Abogadas en ejercicio YSAMIL ANDRADEZ y GLENDA GUERRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.123 y 144.096; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el cincuenta por ciento (50%), de los haberes existentes en la cuenta N° 0102-0153-51-00-06612146, de la Entidad Bancaria Banco Venezuela, la cual pertenece a la ciudadana ROSA ISABEL JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.696.253, en la cual el ciudadano ALCIDES RAMÓN MENDOZA MIEREZ, aparece como firmante de la referida cuenta. Medida ésta decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano ALCIDES RAMÓN MENDOZA MIEREZ, contra la ciudadana SOLANGE MARÍA HERNANDEZ BRAVO, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil. Sustanciado en el asunto principal BP02-F-2011-000105, nomenclatura interna de dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección indicada por las apoderadas judiciales, el Tribunal a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que se identificó como VICMAR GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.718.406, en su condición de GERENTE DE SERVICIOS de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en la presente comisión y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre el cincuenta por ciento (50%), de los haberes existentes en la cuenta N° 0102-0153-51-00-06612146, de la Entidad Bancaria Banco Venezuela, la cual pertenece a la ciudadana ROSA ISABEL JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.696.253, en la cual el ciudadano ALCIDES RAMÓN MENDOZA MIEREZ, aparece como firmante de la referida cuenta. Seguidamente, interviene la notificada ciudadana VICMAR GIL, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, e informo al Tribunal que me voy a comunicar con el Departamento Legal para que me gire las instrucciones. Es todo”. Seguidamente, intervienen las Apoderadas Judiciales Abogadas en ejercicios YSAMIL ANDRADEZ y GLENDA GUERRA, antes identificadas y exponen: “Solicito respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO ordenada por el Tribunal comitente, tal como lo establece el presente despacho. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal oída la exposición hecha por el notificado, así como la solicitud hecha por el apoderado judicial de la parte actora, por la misma no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, le solicita a la notificada VICMAR GIL, ya identificada, se sirva informar a este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, cuanto es el monto de los haberes existentes en la cuenta N° 0102-0153-51-00-06612146, la cual pertenece a la ciudadana ROSA ISABEL JIMENEZ RODR{IGUEZ, antes identificada, en la cual el ciudadano ALCIDES RAMÓN MENDOZA MIEREZ, aparece como firmante de la misma. Acto seguido, interviene la notificada ciudadana VICMAR GIL, ya identificada, y expone: “Manifiesto al Tribunal que ya me comunique con el Departamento Legal del Banco de Venezuela, Abg. Rosely Díaz y procedo a suministrar la información requerida, a tal efecto informo que en la cuenta corriente 0102-0153-51-00-06612146, en la cual aparece como firmante el ciudadano ALCIDES RAMÓN MENDOZA MIEREZ, existe un saldo disponible de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (BS. 10.855,26), correspondiendo al cincuenta por ciento (50%) la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 5.427,63). Acto seguido, intervienen las Apoderadas Judiciales Abogadas en ejercicios YSAMIL ANDRADEZ y GLENDA GUERRA, y expone: “Oída la información suministrada por la notificada, solicito al Tribunal se practique EMBARGO PREVENTIVO, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en la Cuenta Corriente N° 0102-0153-51-00-06612146, por el monto de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 5.427,63), que es el monto equivalente a lo que está disponible en la misma, y se realice cheque de gerencia a nombre del tribunal comitente, es decir, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Seguidamente, este Juzgado, en virtud de estar constituido en la dirección indicada por la apoderadas judiciales de la parte ejecutante para la práctica de la presente medida y de no haber oposición a la misma, la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud de las apoderadas judiciales de la parte actora plenamente identificadas, así como la información suministrada por la notificada, en este estado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 5.427,63), correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en la cuenta corriente N° 0102-0153-51-00-06612146, la cual pertenece a la ciudadana ROSA ISABEL JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.696.253, en la cual el ciudadano ALCIDES RAMÓN MENDOZA MIEREZ, aparece como firmante de la referida cuenta; en consecuencia, le ordena a la notificada se emita cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, RIF N° G-20000030-9, por la cantidad embargada, es decir, CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 5.427,63). Seguidamente, siendo las 12:00 m., interviene la notificada VICMAR GIL, y expone: “Por cuanto aún no he recibido respuesta de parte del Departamento Legal del Banco, solicito al Tribunal se me otorgue un lapso de una hora (1hr) para ver si me responden de la Gerencia Legal, autorizándome librar el cheque de gerencia. Acto seguido, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud de la notificada por no ser la misma contraria a derecho, siendo las 12:05 p.m, le otorga el lapso para el fin solicitado. Vencido el lapso otorgado, interviene nuevamente la notificada, ya identificada y expone: “Manifiesto al Tribunal que aún no he recibido autorización del Departamento Legal para emitir el Cheque de Gerencia por el monto embargado, por lo que solicito otro lapso de 50 minutos para ver si me autorizan. En este estado intervienen las apoderadas judiciales actuantes, ya identificadas y exponen: “Manifestamos al Tribunal que estamos conformes en que se otorgue otro tiempo prudencial para que sea emitido y consignado el cheque de gerencia”. Siendo las 1:10 p.m., este Juzgado, oída la nueva solicitud de la notificada, así como la conformidad de la parte actora en el presente acto, le concede el lapso solicitado de cincuenta minutos (50 min). Vencido el lapso otorgado, interviene la notificada VICMAR GIL, antes identificada, y expone: “Quedo en cuenta que la medida de Embargo Preventivo se ejecutó y a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, informo que por cuanto no es posible librar y entregar el cheque de gerencia en ese momento debido a que no pude comunicarme con la persona que autoriza que el mismo sea expedido y entregado, me reservo el lapso de 24 horas siguientes a partir de la conclusión del presente acto, para remitir el cheque de gerencia a la sede de este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por el monto de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 5.427,63), tal como fue ordenado por este Tribunal y el de la causa. Asimismo garantizó que mientras sea acordada la autorización por esta entidad para librar el cheque de Gerencia, el referido monto se mantendrá bloqueado. Acto seguido, intervienen las apoderadas judiciales de la parte ejecutante, y exponen: “Manifestamos nuestra conformidad en que la notificada VICMAR GIL, en su condición de Gerente de Servicios de la Institución Bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado Segundo Ejecutor, remita y consigne el Cheque de Gerencia por el monto embargado, en el lapso de veinticuatro (24) horas. Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la exposición de notificada, así como la de las apoderadas judiciales, le indica a la primera de las nombradas, que la dirección de la Sede de este Tribunal es: Avenida 5 de Julio, Edificio Palacio de Justicia. Barcelona. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal, así como dejar copia simple de la misma al notificado para que la inserte en el control interno del banco. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto siendo las 2:40 p.m. Cumplida como ha sido la presente comisión, la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(fdo)
LA NOTIFICADA – GERENTE DE SERVICIOS,
SRA. VICMAR GIL.(fdo)
LA APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
ABGS. YSAMIL ANDRADEZ(fdo) y GLENDA GUERRA(fdo)
LA SECRETARIA;
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(fdo)
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA URRIOLA.(fdo)
Asunto Nº BP02-C-2012-001102
Cumplida. Banco de Venezuela.
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