BP02-C-2012-000941
En el día de hoy martes cuatro (04) de Diciembre del año dos mil doce (2012), siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 28-11-2012, cursante al folio quince (15), de esta comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal MARÍA URRIOLA; a la siguiente dirección: Complejo Industrial Petroquímico José Antonio Anzoátegui, específicamente Mejorador de Crudo de La Empresa PETROPIAR, S.A., Departamento de Administración de Contratos, Estado Anzoátegui; en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio RICARDO BELLORIN OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.669, a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.741.142,50), lo cual comprende el doble de las sumas demandadas, mas las costas prudencialmente calculadas en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.191.242,50); Ahora bien, en caso de que el embargo recaiga sobre cantidades líquidas y exigibles, entonces dicho embargo se hará por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CIENCUENTA CENTIMOS (BS. 1.466.192,50), lo cual comprende la suma demandada mas las costas antes indicadas. Medida ésta decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentado por el ciudadano AQUILES ALBERTO AGUILAR MARCANO, contra la Sociedad de Comercio PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIOSTRA, C.A., en el asunto Nº BP02-M-2012-000093, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes indicada por la parte actora, siendo las 10:30 a.m., el Tribunal procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse PATRICIA CARRIZALES y NORYS UGAS, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.959.801 y V-9.453.091, en su condición de Administrador de Contratos y Supervisora de Costos y Contratos de la Empresa PETROPIAR, S.A., respectivamente, a quienes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada, es decir, Sociedad de Comercio PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIOSTRA, C.A. Seguidamente las notificadas PATRICIA CARRIZALES y NORYS UGAS, antes identificada, exponen: “Quedamos en cuenta de la notificación que se nos hace y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, infórmenos en que le podemos servir. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la parte ejecutante Abg. RICARDO BELLORIN, antes identificado quien expone: “Solicito informen sobre cualquier acreencia que pudiese tener la demandada en virtud del Contrato que mantuvo con esta Empresa SERVICIO DE REMOCIÓN E INSTALACIÓN DE AISLAMIENTO TERMICO EN LOS TAMBORES DE COKER 12-V-001/002/003/004 PERTENECIENTE AL MEJORADOR DE CRUDO PETROPIAR, o cualquier otra acreencia y que especialmente informen sobre si se realizó el pago de cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 5.000.000°°), en virtud del juicio seguido por CONSTRUCTORA ACERYCON, C.A., en contra de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIOSTRA C.A., a cuyo efecto consigo en cuatro (4) folios útiles copia de la sentencia dictada por el Juzgado superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de fecha 28 de junio de 2012, mediante la cual se declaró la nulidad del convenimiento en virtud del cual se le había ordenado a PETROPIAR, S.A., a pagar la referida cantidad. Es todo”. Acto seguido, la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, oída la exposición de la parte ejecutante, solicita a las Notificadas PATRICIA CARRIZALES y NORYS UGAS, ya identificadas, informen a este Tribunal si existe cualquier acreencia que pudiese tener la demandada en virtud del Contrato que mantuvo con esta Empresa SERVICIO DE REMOCIÓN E INSTALACIÓN DE AISLAMIENTO TERMICO EN LOS TAMBORES DE COKER 12-V-001/002/003/004 PERTENECIENTE AL MEJORADOR DE CRUDO PETROPIAR o cualquier otra acreencia. Asimismo, este Tribunal acuerda agregar a los autos los anexos consignados constante de cuatro (4) folios útiles. Seguidamente, intervienen las Notificadas PATRICIA CARRIZALES y NORYS UGAS, ya identificadas, y exponen: “Informamos al Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas que a los fines de dar respuesta a lo solicitado elevaremos al conocimiento de la Consultoría Jurídica la realización del presente acto, así como lo solicitado por el Abogado Apoderado de la Parte Actora, en consecuencia, nos reservamos el lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido, interviene la parte ejecutante Abg. RICARDO BELLORIN OJEDA, ya identificado, y expone: “Vista la exposición de las notificadas, solicito al Tribunal se le expida a las mismas, copia simple de la presente acta, así como de los anexos consignados por mi persona constante de cuatro (4) folios. En este estado la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la exposición de ambas partes, acuerda el regreso a su sede y ordena que sea expedida copia simple de la presente acta junto con el anexo consignado por la parte ejecutante. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente, el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las Doce y Diez Horas de la tarde (12:10 PM). Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES(fdo)
LAS NOTIFICADAS,
PATRICIA CARRIZALES(fdo) y NORYS UGAS(fdo)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE,
Abg. RICARDO BELLORIN(fdo)
LA SECRETARIA;
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(fdo)
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA DE LOURDES URRIOLA(fdo)
ASUNTO: BP02-C-2012-000941
Nota: Traslado, se acogió al lapso de 48 horas.
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