ASUNTO: BP02-C-2012-001032
En el día de hoy, miércoles cinco (05) de Diciembre de 2012, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 29/11/2012, cursante al folio trece (13) de esta comisión, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA URRIOLA, a la siguiente dirección: Local comercial, ubicado en la Avenida Juan de Urpín de Barcelona, Distrito Bolívar, Estado Anzoátegui; en compañía de la parte actora ciudadano GONZALO MATA CLAVIER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.190.941, debidamente asistido por el abogado CARLOS A. VELASQUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.718 y el auxiliar de justicia ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.979.625, en su carácter de PERITO AVALUADOR, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 093 designado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quien la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar la MEDIDA DE AMPARO A LA POSESIÓN en la dirección indicada en el Despacho de Ejecución, decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo del juicio por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, intentada por el ciudadano GONZALO MATA CLAVIER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.190.941, en contra de la ciudadana BRIGIDA MARÍA CARREÑO DE KORBACS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.303.758, a favor de la querellante sobre un Local Comercial, techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, ubicado en la Avenida Juan de Urpín de Barcelona, Distrito Bolívar, Estado Anzoátegui, enclavado en una parcela de terreno municipal que mide cinco (5) metros de frente por nueve (9) metros de fondo y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su frente con Avenida Juan de Urpín; SUR: Casa que es o fue de Luisa García; ESTE: Casa que es o fue de Luisa García; y OESTE: Casa que es o fue de Manuel Milano. El referido despacho de ejecución ordena que se NOTIFIQUE a la ciudadana BRIGIDA MARÍA CARREÑO DE KORBACS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.303.758, que se abstengan de seguir realizando actos perturbatorios en el local comercial antes mencionado. Sustanciado en el asunto principal BP02-V-2012-001148, de la nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Seguidamente, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en la presente comisión. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada en el despacho, es decir, un Local Comercial, techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, ubicado en la Avenida Juan de Urpín de Barcelona, Distrito Bolívar, Estado Anzoátegui, enclavado en una parcela de terreno municipal y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su frente con Avenida Juan de Urpín; SUR: Casa que es o fue de Luisa García; ESTE: Casa que es o fue de Luisa García; y OESTE: Casa que es o fue de Manuel Milano. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 10:20 a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de Ley, y se encontraba en las afueras del inmueble una persona que se identificó como BRIGIDA MARÍA CARREÑO DE KORBACS, titular de la cédula de identidad N° V-1.303.758, puso su cédula de identidad a la vista del Tribunal, seguidamente la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, verifica que la cédula coincida con la indicada en el despacho de ejecución y procede a notificar a la ciudadana BRIGIDA CARREÑO, suficientemente identificada de la misión de este Juzgado para lo cual le leyó el contenido de la comisión en su integridad. Acto seguido, interviene el ciudadano GONZALO MATA CLAVIER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.190.941, debidamente asistido por el Abg. CARLOS A. VELASQUEZ, ya antes identificados, y expone: “Notificada como está la ciudadana BRIGIDA CARREÑO, plenamente identificada en autos, solicito al Tribunal dé cumplimiento a la presente comisión para lo cual fue comisionada. Seguidamente, interviene la ciudadana BRIGIDA MARÍA CARREÑO DE KORBACS, antes identificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y solicito un tiempo para que mi abogado se haga presente. Seguidamente, este Juzgado oída la solicitud de la parte ejecutada, por no ser la misma contraria a derecho, siendo las 10:30 a.m., le concede un lapso de treinta (30) minutos para el fin solicitado. Seguidamente, interviene la ciudadana BRIGIDA MARÍA CARREÑO DE KORBACS, antes identificada y expone: Vencido el lapso solicito se me conceda 20 minutos más para que se haga presente mi Abogado. Es todo. Seguidamente, este Juzgado oída la solicitud de la parte ejecutada, por no ser la misma contraria a derecho, siendo las 11:00 a.m., le concede un lapso de veinte (20) minutos más para el fin solicitado. Vencido el lapso otorgado se hace presente el Abg. JEAN CARLOS LOIODICE CH., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.336, quien manifiesta que asistirá a la ciudadana BRIGIDA CARREÑO, quien a su vez ésta indica que es cierto que dicho abogado la asistirá. Seguidamente, este Juzgado procede a notificar de su misión al abogado asistente de la parte querellada. Seguidamente, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la notificación de la querellada, así como la solicitud hecha por la parte querellante, a fin de dar cumplimiento a la presente comisión y virtud de estar constituido en el lugar indicado en la presente MEDIDA DE AMPARO A LA POSESIÓN, este Tribunal pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CUMPLIDA LA MEDIDA DE AMPARO A LA POSESIÓN, en virtud de haberse notificado a la ciudadana BRIGIDA MARÍA CARREÑO DE KORBACS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.303.758, que se abstenga de seguir realizando actos perturbatorios en el local comercial plenamente identificado en el despacho de ejecución. Acto seguido, se deja constancia que la ciudadana BRIGIDA MARÍA CARREÑO, manifiesta que se retira del presente acto por problemas de salud y no va a firmar e acta. Este Juzgado le hace saber a la notificada y parte querellada que ella ya está notificada de la presente medida. En este estado interviene el Abg. Jean Carlos Loiodice, ya identificado y expone: “Niego los alegatos presentados por el demandante sobre las perturbaciones, presentando copia de todos los documentos de propiedad del inmueble y anulación de ficha catastral del demandante por parte de la Alcaldía, copia de cédulas y otros recaudos. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal oída la exposición del abogado de la parte querellada, acuerda agregar los documentos presentados por el, en copias simples, constante de veinte (20) folios útiles. En este estado interviene el ciudadano GONZALO MATA, debidamente asistido por el Abg. CARLOS VELASQUEZ, ya identificados y expone: “En primer lugar quiero dejar constancia que la ciudadana BRIGIDA CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V-1.303.758, abandono el acto negándose a firmar la presente acta y en segundo lugar, jamás nos fueron suministradas las llaves de los candados ilegalmente colocados por lo cual en el momento en que nosotros decidamos abrir como poseedor de este local, debemos proceder a la rotura de los mismos. Es todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m). Cumplida como ha sido la presente comisión la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES(fdo)
LA PARTE QUERELLANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
SR. GONZALO MATA(fdo) Y ABG. CARLOS VELASQUEZ(fdo)
LA PARTE QUERELLADA,
SRA. BRIGIDA CARREÑO(se retiró antes de la impresión del acta por motivos de salud)
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLADA,
ABG. JEAN CARLOS LOIODICE.(fdo)
EL PERITO
Abg. RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO(fdo)
LA SECRETARIA,
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(fdo)
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA URRIOLA(fdo)
ASUNTO: BP02-C-2012-001032
CUMPLIDA.
|