ASUNTO: BP02-C-2012-001067
En el día de hoy jueves seis (06) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, cursante al folio diez (10) de esta comisión, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: Avenida Prolongación Paseo Colón, Centro Comercial Plaza Mayor, Nivel 1, Edificio N° 5, Local N1-04, Sector El Morro, de la ciudad de Lechería, Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, en compañía de los Representantes Legales de la parte actora Abogados MIGUEL ANGEL MORENO VILLARROEL y YOBEL MAYORGA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 82.584 y 28.669, y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-1.193.559, representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.979.625, en su carácter de PERITO AVALUADOR, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 093, designados de acuerdo con lo establecido en el despacho de ejecución en concordancia con el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada y ordenada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL, con motivo de JUICIO EJECUTIVO, intentado por la GERENCIA GENERAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DEL ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a través del Abogado MIGUEL ANGEL MORENO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.233.785, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.584, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al Seniat Región Nor-Oriental, contra Sociedad Mercantil PRESTIGE C.A.; domiciliada en Avenida Prolongación Paseo Colón, Centro Comercial Plaza Mayor, Nivel 1, Edificio N° 5, Local N1-04, Sector El Morro, de la ciudad de Lechería, Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui y los Responsables Solidarios EDUARDO ENRIQUE CELIS GARCÍA y CAROLINA MOUBAYED BANNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.384.979 y V-11.905.274, actuando en su carácter de Presidente y Vice-Presidente de la contribuyente antes mencionada. Medida ésta decretada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, sobre bienes propiedad de la contribuyente PRESTIGE C.A., y sus responsables solidarios EDUARDO ENRIQUE CELIS GARCÍA y CAROLINA MOUBAYED BANNA, hasta cubrir la suma de BOLIVARES FUERTES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. F. 380.179,56), cantidad ésta que comprende el doble de la suma demandada más las costas del proceso, las cuales se encuentran incluidas en el monto antes mencionado, calculadas en la cantidad de BOLIVARES FUERTES DIECIOCHO MIL CIENTO TRES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. F. 18.103,78), correspondiente al 10% del monto demandado. Que en caso de tratarse de cantidades líquidas y exigibles de dinero, se embargará hasta la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BSF. 199.141,67) cantidad ésta que comprende la suma líquida demandada más las costas antes indicadas, las cuales se encuentran incluidas en el monto antes mencionado. Sustanciado en el asunto principal BF01-X-2012-000060, de la nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección indicada por los Representantes Legales de la parte ejecutante, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente comisión, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, indicada por la parte actora. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección up supra indicada, es decir, Local Comercial identificado como PRESTIGE, C.A., ubicado en el Centro Comercial Plaza Mayor, Nivel 1, Edificio N° 5, Local N1-04, Avenida Prolongación Paseo Colón, Sector El Morro, de la ciudad de Lechería, Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui. Seguidamente, siendo las 10:50 a.m., procedió a dar los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que se identificó su cédula de identidad laminada como CARMEN DEL VALLE HERNANDEZ CARDIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.075.464, en su condición de CAJERA, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, procede a notificarla e informarla del motivo de nuestra asistencia, para lo cual se leyó el contenido de la comisión en su integridad. En este estado intervienen los apoderados judiciales MIGUEL ANGEL MORENO VILLARROEL y YOBEL MAYORGA, ya identificados y exponen: “Solicitamos al Tribunal se sirva dar cumplimiento a la presente comisión para lo cual fue comisionada, a tal efecto, se ejecute la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO”. En este estado interviene la ciudadana CARMEN HERNANDEZ CARDIEL, ya identificada, y expone: “Manifiesto al Tribunal que lo dueños no se encuentran y yo soy la que está encargada del negocio en este momento, por lo que solicito un lapso para comunicarme con ellos e informarle de su asistencia aquí y me giren las instrucciones. Acto seguido, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud hecha por notificada, por no ser la misma contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, siendo las 11:05 a.m., le otorga un tiempo de treinta minutos (30min) para que se comunique con los dueños y se hagan presente. En este estado interviene la notificada ciudadana CARMEN HERNANDEZ CARDIEL, ya identificada, y expone: “Manifiesto que me comunique con los dueños, están tratando de resolver algo y ya vienen para acá. Vencido el lapso otorgado, siendo las 11:30 a.m, interviene ciudadana CARMEN HERNANDEZ CARDIEL, antes identificada, y expone: “Por cuanto ya venció el lapso otorgado, solicito otro tiempo prudencial para que se hagan presentes los dueños, porque ya me comunique con ellos y van a cancelar, aproximadamente tres (3) horas. Seguidamente, intervienen los Representantes Legales de la parte actora Abogados MIGUEL ANGEL MORENO VILLARROEL y YOBEL MAYORGA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 82.584 y 28.669, y exponen: “Oída la exposición de la notificada, manifestamos al Tribunal que estamos conforme en que se otorgue otro lapso para que se hagan presentes los ejecutados y realicen el pago correspondiente, emitiendo el mismo si es cheque de gerencia, a nombre de TESORO NACIONAL. Es todo”. Acto seguido, este Juzgado, oída la solicitud hecha por la notificada, así como la conformidad de la parte ejecutante, siendo las 12:00 p.m., le concede otro lapso solicitado, es decir, tres (3) horas para el fin solicitado. En este estado, siendo las 2:10 p.m., se hace presente el ciudadano EDUARDO CELIS, en su condición de parte ejecutada, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado HERMES BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado 59.571 y expone: “A los fines de que no se ejecute la presente medida, consigno en este acto mediante Cheques de Gerencias, 1) Banco Banesco, Nº 00007592, a favor del TESORO NACIONAL, por el monto de NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 92.000,°°), 2) Banco Banesco, Nº 00007494, a favor del TESORO NACIONAL, por el monto de CIENTO SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVAR CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 107.141,67), quedando con las entrega de éstos cheques pagada la totalidad de la deuda. Es todo”. Seguidamente este Tribunal, recibe los cheques antes identificados y acuerda agregarlos a los autos. En este estado intervienen los Representantes Legales de la parte actora MIGUEL ANGEL MORENO VILLARROEL y YOBEL MAYORGA, ya identificados, y exponen: “Cumplido como ha sido la presente comisión, en virtud de los cheques consignados y que estamos de acuerdo en que el Tribunal los recibió, por lo que solicitamos al Tribunal se remita la comisión junto con sus resultas al Juzgado de la causa y se abstenga de ejecutar la presente medida para la cual fue comisionada. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal oída la solicitud hecha por los apoderados judiciales ordena la remisión de las resultas Juzgado Comitente por auto separado. Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, en virtud de las exposiciones hecha por la notificada, así como la Representación Legal de la parte actora, se abstiene de practicar la presente medida y ordena el regreso a su sede natural. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente, el Tribunal da por terminado el acto, cumplida como fue la presente comisión, ordena el regreso a su sede siendo las 2:40 p.m. La Secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.(fdo)
LA NOTIFICADA,

Sra. CARMEN HERNÁNDEZ(fdo)

LA PARTE EJECUTANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,

SR. EDUARDO CELIS(fdo) y ABG. HERMES BARRIOS(fdo)

LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA PARTE EJECUTANTE,

Abgs. MIGUEL ANGEL MORENO VILLARROEL(fdo) y YOBEL MAYORGA(fdo).

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A.

SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO.(fdo)

EL PERITO,

SR. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO.(fdo)
LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(fdo)
LA ALGUACIL,

MARÍA DE LOURDES URRIOLA(fdo)
ASUNTO: BP02-C-2012-001067
Cumplida.