REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000018
ASUNTO: BP12-S-2012-000018




SENTENCIA: DEFINTIVA


MOTIVO: DIVORCIO 185


SOLICITANTES: OSCAR DAVID GAMEZ y CAROLINA DEL ROSARIO FERNANDEZ JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-6.824.041 y V-10.114.056.-



ABOGADO ASISTENTE: VIDAL JOSE RIVAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.226.-

Por libelo presentado por los ciudadanos OSCAR DAVID GAMEZ y CAROLINA DEL ROSARIO FERNANDEZ JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-6.824.041 y V-10.114.056, debidamente asistidos por el Abg. VIDAL JOSE RIVAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.226, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha PRIMERO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (01 de Febrero de 1985), contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su ultimo domicilio conyugal Urbanización Virgen del Valle, Primera Etapa, Vereda C Parque El Merey, casa N° C-66, en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Enero del añ0 2001 y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.- Que de esa unión procrearon dos Hijos de nombres: MARIA CAROLINA GAMEZ FERNANDEZ y KATERINE DEL VALLE GAMEZ FERNANDEZ mayores de edad, como se evidencia de las actas de nacimiento acompañadas a la solicitud, y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 30 de Enero de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 16/11/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 16/11/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos OSCAR DAVID GAMEZ y CAROLINA DEL ROSARIO FERNANDEZ JARAMILLO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha PRIMERO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (01 de Febrero de 1985), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Diez días del mes de Diciembre del Dos mil Doce, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA Acc

Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000018.-
LA SECRETARIA Acc.