REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000055
ASUNTO: BP12-S-2012-000055
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos CELIA ANTONIA PEREIRA y JESUS RAFAEL RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.465.164 y V-10.943.186, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, también de este domicilio, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dineros de sus propios peculio, en un terreno municipal, ubicadas en la Calle Bolivia cruce con Callejón Catorce, casa Nº 20, Sector Doce de Marzo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Calle Bolivia, midiendo dieciséis metros (16 mts); SUR: Propiedad que es o fue de Claribel Prado, midiendo dieciséis metros (16 mts) ; ESTE: Callejón Catorce midiendo Veinte metros (20 mts); y OESTE: Propiedad que es o fue de Argenis Barcazar, midiendo Veinte metros (20 mts).-
La bienhechurias es una casa consistente de bases de concreto y cabilla.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos NELLY MARIA ALVARADO PARIACANO y JOHN ABIGAIL BRAVO VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.622.862 y V-16.616.696, respectivamente y de este domicilio, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos: CELIA ANTONIA PEREIRA y JESUS RAFAEL RAMOS, plenamente identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-
AMS/fycg/rmora