REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000942
ASUNTO: BP12-S-2012-000942



PARTE SOLICITANTE: JESUS MARIA MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.441.002.-


ABOGADO ASISTENTE: NAHIR NATERA SARTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.413.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JESUS MARIA MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.441.002, domiciliado en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NAHIR NATERA SARTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.413, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el Sector El Caris, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de UNA HECTAREA CON CINCO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1ha con 5200mts2), la cual forma parte de mayor extensión de terreno denominado Asentamiento Campesino, Mesa de Guanipa-Sabanas de Chaparral, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Farallones y Eva; SUR: Vía de penetración; ESTE: Fundo Seeram; y OESTE: Farallones y Terrenos de Luis Ramón, he construido las siguientes bienchurias cuyas medidas son: Ocho Metros Con Cincuenta Centímetros (8,50 mts) de frente por Doce Metros con Setenta Centímetros (12,70 mts) de fondo, consistentes en Una (1) Casa, con Una habitación, y Un (1) Baño, techo de zinc, con dos puertas de hierro y dos ventanas de hierro, piso de cemento, un anexo que sirve de deposito, y en su alrededor de su patio un galpón para pollos, hecho de bloques y alambre para pollo con piso de cemento y techo de zinc, con siembra de Árboles frutales de distintas especies. Todo cercado con estantillos de palo, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) equivalentes a MIL CIENTO ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.111 U.T), las descritas bienhechurías las construí a mis solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio, habiendo cancelado totalmente la mano de obra como los materiales invertidos en la construcción, y las he venido poseyéndola en forma pública, continua, pacifica, inintererumpida y como único y verdadero propietario”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 05 de Diciembre del 2012, el peticionario presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos MARLENE COROMOTO FARIAS y ROMELIA PAULINA MARTINEZ GIRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 5.470.868 y V-8.474.287 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano JESUS MARIA MAITA, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano JESUS MARIA MAITA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-2.441.002, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-