REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001103
ASUNTO: BP12-S-2012-001103

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ROSA MERCEDES TREVES DE MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad Nº V-8.461.071, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, también de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle 9, entre Callejón El Estadio y Carrera 11 Sur de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, con una Superficie aproximada de Ciento Ochenta y Tres Metros con Cuarenta y Nueve Centímetros (183,49 Mts2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Casa que es o fue de Marlene Matute, midiendo Treinta y Ocho metros con Sesenta y Cuatro Céntimos mas Doce Metros con Treinta y Seis Céntimos (38,64Mts+11,35Mts); SUR: Propiedad que es o fue de Eusebio Matute, midiendo Cincuenta y Un metros (51.00 Mts); ESTE: Calle 9, midiendo Diecinueve metros con Cincuenta y Cinco centímetros, mas Siete Metros con Veinte centímetros (19.55 + 7,20 Mts) y OESTE: Parcela ocupada, midiendo Veintiséis metros con Setenta y Cinco centímetros (26.75 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por casa con bases de concreto y cabillas, paredes de bloque, techo de zinc, cuatro Habitaciones, una sala comedor, una cocina, dos baños, piso pulido.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUDITH DEL VALLE GUZMAN DE MONCHAN y LUIS ANTONIO HERNANDEZ MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-3.720.405 y V-10.068.145, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: ROSA MERCEDES TREVES DE MATUTE, plenamente identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA, ACC.,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

AMS/pcfs/rmora