REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001112
ASUNTO: BP12-S-2012-001112
SOLICITANTE: LOURDES JOSEFINA HIDALGO VIAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.877.211, de este domicilio.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 10/10/2012, por la ciudadana LOURDES JOSEFINA HIDALGO VIAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.877.211, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALFONZO MANEIRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.597, también de este domicilio, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 22 de Octubre del 2012, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 01 de Noviembre del 2012, la ciudadana LOURDES JOSEFINA HIDALGO VIAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.877.211, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALFONZO MANEIRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.597, consignó el edicto publicado.-
En fecha 01 de Noviembre del 2012, se dictó auto mediante el cual se acuerda agregar a los autos respectivos el Edicto consignado, igualmente la Secretaria dejo constancia que fijo un ejemplar en la Cartelera del Tribunal.-
En fecha 06 de Noviembre del 2012, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos AMADO RAFAEL PERDOMO SOLORZANO y DORALYS TRINIDAD PERDOMO SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.677.096 y V-13.752.160, de este domicilio y
debidamente asistidos por el abogado en ejercicio TEODORO GOMEZ RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.993, también de este domicilio, y mediante diligencia manifestaron su deseo de hacerse parte en el presente asunto y que se les incluyera a la misma como herederos del de cujus ciudadano AMADO JULIAN PERDOMO VELASQUEZ.-
En fecha 06 de Noviembre del 2012, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 05 de Diciembre de 2012, rindieron su declaración los ciudadanos MARISOL MARTINEZ LARA y ODALYS JOSEFINA BASTARDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.571.239 y V-9.864.710, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice la solicitante que en fecha 09 de Agosto del año 2006, en su casa ubicada en la Segunda Carrera Norte 172, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato su concubino ciudadana AMADO JULIAN PERDOMO VELASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, Operador de Maquina, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.655.872, lo que dice, se evidencia de la copia certificada del acta de Defunción que acompaña a la solicitud, así como copia Certificada de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que declaró la Existencia de la Unión Concubinaria existente entre el ciudadano AMADO JULIAN PERDOMO VELASQUEZ (difunto) y la solicitante ciudadana LOURDES JOSEFINA HIDALGO VIAMONTE, Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del de cujus.- Dice que por cuanto su concubino AMADO JULIAN PERDOMO VELASQUEZ, falleció ab-intestato, y a los efectos de realizar cualquier tipo de tramite con referencia a la misma, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, del extinto AMADO JULIAN PERDOMO VELASQUEZ.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Acta de defunción, copia Certificada de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que declaró la Existencia de la Unión Concubinaria entre el ciudadano AMADO JULIAN PERDOMO VELASQUEZ (difunto) y la solicitante ciudadana LOURDES JOSEFINA HIDALGO VIAMONTE, Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del de cujus ciudadanos AMADO RAFAEL PERDOMO SOLORZANO y DORALYS TRINIDAD PERDOMO SOLORZANO, las cuales al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a la ciudadana: LOURDES JOSEFINA HIDALGO VIAMONTE, AMADO RAFAEL PERDOMO SOLORZANO y DORALYS TRINIDAD PERDOMO SOLORZANO, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.877.211, V-12.677.096 y V-13.752.160 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto: AMADO JULIAN PERDOMO VELASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, Operador de Maquina, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.655.872, y falleció ab-intestato, en su casa ubicada en la Segunda Carrera Norte 172, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Agosto del año 2006 , y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA, Acc.,
Abg. Patricia Carolina Figuera Silva
AMS/pcfs/rmora