REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001121
ASUNTO: BP12-S-2012-001121
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano JOSE LUIS SIFONTES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.936.973, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, también de este domicilio, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dineros de su propio peculio, en un terreno municipal, ubicadas en la Avenida Caracas entre Carretera Negra La Flint y Calle Venezuela s/n, Sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Casa que es o fue de Hugo Espinosa, midiendo Catorce Metros con Treinta y Cuatro Centímetros (14,34 mts); SUR: Avenida Caracas, midiendo Catorce Metros con Treinta y Cuatro Centímetros (14,34 mts); ESTE: Casa que es o fue de Zoila Cabrera, midiendo Veintiséis Metros con Cincuenta y Un Centímetros (26,51mts); y OESTE: Casa que es o fue de Yolanda Linero, midiendo Veintiséis Metros con Cincuenta y Un Centímetros (26,51mts).- La bienhechurias es una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de zinc, dos habitaciones, una sala comedor, una cocina, un baño y piso pulido.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos SONALIZ PEREZ JIMENEZ y DAYITZA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.994.453 y V-15.429.509, respectivamente y de este domicilio, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: JOSE LUIS SIFONTES MEJIAS, plenamente identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-
AMS/fycg/rmora