REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001302
ASUNTO: BP12-S-2012-001302



PARTE SOLICITANTE: JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.342, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.970.629.-



MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.342, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.970.629, domiciliado en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… sobre unas bienhechurías constantes de sembradíos y construcción, realizadas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, para lo cual tiene Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, inscrito en el registro bajo el Nº 2-393488, de fecha 11 de Mayo del 2012, así como también, Expediente Fenix, con la denominación Nº: 3-3-RAT—12-20653, de fecha 11-06-2012, constancia de regularización de la tenencia de la tierra según oficio ORT- ANZ..C.R.T.T. Nº 00750 de fecha 30 de Julio del 2012, ubicadas en la vía El Tigre Ciudad Bolívar, Parroquia Edmundo Barrios, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui en una finca denominada Fundo “La Estancia”, que tiene una superficie de 10,6620 Has, circunscrita dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos del INTI; SUR: Terrenos ocupados por el fundo Evergreen; ESTE: Terrenos el INTI y OESTE: Terrenos del INTI. Las bienhechurías constan de construcciones y sembradíos tales como: Deforestación de 10 Has de vegetación arbustiva con máquina agrícola, mecanización de 10 Hectáreas (Has) de tierras acondicionada a punto de siembra, 1 pozos perforados de 120m de profundidad con 8 pulgadas de diámetro, equipado con bomba eléctrica sumergible de 2 pulgadas y motor de 7hp, 1 km de tendido eléctrico con postes de hierro de 3 pulgadas y con guayas de aluminio, dos bancos de tres transformadores de 25 Kva, 1km de carreteras internas, una laguna de mediano tamaño con tapón; 5 has de pasto Brachiaria Humidicola, 2 Has de pasto Brachiaria Decumbens, la construcción de una casa principal de 75m2, construida con estructura de concreto, paredes de bloques frisadas, piso de caico y cerámica, techo de platabanda con tejas protectoras y machihembrado, 3 habitaciones, 1 baño, cocina empotrada, comedor, salón de estar, lavandero, patio interno, aire acondicionado central, cerca perimetral de alfajor; piscina de 150m2 con sistema de bombas para limpieza y llenado con estructura de concreto, cerámica, una caseta de vigilancia de 40m2, paredes de bloque frisadas, piso de cemento, techo de platabanda, puertas de hierro, un baño; Un cuarto de transformadores 16m2, y 36m2, paredes de bloque frisadas, techo de platabanda; un (01) tanque de concreto elevado con capacidad de 4.000Lts., paredes de bloques de concreto con revestimiento de concreto armado; dos galpones depósito para maquinarias de 400m2 con estructura de tubos petroleros, un área de depósito con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, dos corrales de aparte, sala de ordeño con 6 puestos de ordeño, embudo, manga, romana, embarcadero, estructura de tubos de 4 pulgadas, techo de acerolit en la sala de ordeño; 2 kilómetros de cercas perimetrales con estantillos cada 2 mts, botalones de maderas cada 50m y cinco pelos de alambres de púas, 500 Mts de cercas internas con botalones y estantillos de madera, cada 2m, con botalones de madera cada 50m con 4 pelos de alambre de púas. Las referidas bienhechurías y sembradíos me pertenecen por haberlas construido a mis propias expensas con dinero de mi propio peculio pagando los materiales y mano de obra utilizado en su construcción. En las mencionadas bienhechurías y sembradíos he invertido la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOS MILLONES (Bsf. 2.000.000,00), equivalentes a 22.222,22 unidades Tributarias (UT), invirtiendo dinero de propio peculio para su construcción y adquisición tanto de los sembradíos como de las bienhechurías existentes pagando los materiales, y mano de obra, que las he venido poseyendo las referidas bienhechurías en forma pública, pacífica, continua, no equívoca e ininterrumpida y con ánimo de verdadera propietario”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 04 de Diciembre de 2012, el peticionario presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos NABRANYIS YUDITH FERNANDEZ JIMENEZ y ELIAS DE JESUS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 20.547.064 y V-10.942.805 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-8.970.629, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-