REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001362
ASUNTO: BP12-S-2012-001362



PARTE SOLICITANTE: AURA BESAIDA HERRERA DE ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.854.630.-


ABOGADO ASISTENTE: HENRY HOSE MATA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.695.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana AURA BESAIDA HERRERA DE ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.854.630, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogada en ejercicio HENRY HOSE MATA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.695, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, ubicada en la Calle Falcón, Sector Pueblo Ajuro de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa de Julio Rodríguez; SUR: Con casa de Carmen Brito; ESTE: Con Calle Falcón y OESTE: Con casa de Carmen Cortez, he construido las siguientes bienchurias consistentes en una vivienda de paredes de bloques, techote acerolit, constante de Tres (3) habitaciones, Una (1) sala, Una (1) cocina, Un (1) comedor, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) equivalentes a QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (555,55 U.T), las descritas bienhechurías las construí a mis solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio, habiendo cancelado totalmente la mano de obra como los materiales invertidos en la construcción, y las he venido poseyéndola en forma pública, continua, pacifica, inintererumpida, inequivoca y como única y verdadera propietaria”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 05 de Diciembre del 2012, el peticionario presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos DIOGENES ANTONIO HERNANDEZ TORREALBA y FANNY COROMOTO BRITO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 5.994.380 y V-8.461.904 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana AURA BESAIDA HERRERA DE ESTANGA, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana AURA BESAIDA HERRERA DE ESTANGA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-3.854.630, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-