REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000206
ASUNTO: BP12-F-2012-000206
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: MELVIC JOSEFINA MARIN PINO y RAFAEL CELESTINO ESCALA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.969.177 y V-3.852.223.-
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO ALFONZO TANG, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.322.-
Por libelo presentado por los ciudadanos MELVIC JOSEFINA MARIN PINO y RAFAEL CELESTINO ESCALA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.969.177 y V-3.852.223, debidamente asistidos por el Abg. REINALDO ALFONZO TANG, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.322, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha PRIMERO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (01 de Diciembre de 1988), contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Distrito Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Prolongación de la Avenida Peñalver, casa de campo “Villa Paola, s/n, Pueblo Nuevo Norte, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, desde el catorce de septiembre del 2006, no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, durante la separación de hecho y de mutuo acuerdo, ambos padres hemos cumplido para con nuestros hijos, con la básica orientación cultural, educacional, conductual y religiosa, pues, eso es nuestro rol de padres, en este sentido ambos nos comprometemos a seguir subvencionando los gastos de las carreras universitarias de nuestros hijos.- Que de esa unión procrearon dos Hijos de nombres: GUSTAVO RAFAEL ESCALA MARIN Y PAOLA CRISTINA ESCALA MARIN, y que existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 21/11/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 27/11/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MELVIC JOSEFINA MARIN PINO y RAFAEL CELESTINO ESCALA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha PRIMERO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (01 de Diciembre de 1988), por ante el Juzgado del Distrito Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Doce días del mes de Diciembre del Dos mil Doce, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA Acc,
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000206.-
LA SECRETARIA Acc
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