REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000145
ASUNTO: BP12-F-2012-000145
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: HENRY JOSE URBAEZ y MARITZA LOPEZ DE URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.467.677 y V-13.140.677.-
ABOGADOS ASISTENTE: DARWINS ROSENDO y JORGE VILLEGAS FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.330 y 54.362.-
Por libelo presentado por los ciudadanos HENRY JOSE URBAEZ y MARITZA LOPEZ DE URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.467.677 y V-13.140.677, debidamente asistidos por los Abogados DARWINS ROSENDO y JORGE VILLEGAS FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.330 y 54.362, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (25 de Septiembre de 1985), contrajeron matrimonio por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Distrito Federal, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Peñalver, residencia Sorssire Apartamento 2-B, Sector Ciudad Tablita, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que desde el mes de enero del año 1998, es decir hace más de catorce años, estamos separados de hecho, por inconvenientes suscitados y que no pudimos superar, pese a los esfuerzos que realizamos , tuvimos que suspender nuestra vida en común, prolongándose dicha suspensión hasta los actuales momentos, no vislumbrándose posibilidad alguna de restablecer los vínculos afectivos y por ende los de convivencia.- Que de esa unión procrearon una Hija de nombre: KARITZA ALEJANDRA URBAEZ LOPEZ, mayor de edad, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento acompañada a la solicitud, y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 22/11/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 27/11/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos HENRY JOSE URBAEZ y MARITZA LOPEZ DE URBAEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (25 de Septiembre de 1985), por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Distrito Federal
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Trece días del mes de Diciembre del Dos mil Doce, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg., ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA Acc,
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000145.-
LA SECRETARIA Acc
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