REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000213
ASUNTO: BP12-F-2012-000213




SENTENCIA: DEFINTIVA



MOTIVO: DIVORCIO 185



SOLICITANTES: ERMO RAFAEL LEOTA e ISAURA ELENA MORILLO DE LEOTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-3.730.200 y V-4.913.143.-




ABOGADO ASISTENTE: MARJORIE OBANDO ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.441.-


Por libelo presentado por los ciudadanos ERMO RAFAEL LEOTA e ISAURA ELENA MORILLO DE LEOTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-3.730.200 y V-4.913.143, debidamente asistidos por la Abogada MARJORIE OBANDO ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.441, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha DIECINUEVE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (19 de Julio del 1991), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Tercera Carrera Sur entre 23 y 24, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, después de transcurrido catorce años nuestra vida en común se interrumpió y hasta la fecha no la hemos reanudado por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, ni es posible en la actualidad, desencadenando lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva de dieciséis años.- Que de esa unión no procrearon Hijos, y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 19 de Noviembre de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 21/11/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 27/11/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos, ERMO RAFAEL LEOTA e ISAURA ELENA MORILLO DE LEOTA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIECINUEVE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (19 de Julio del 1991), por ante el Registro Civil Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Trece días del mes de Diciembre del Dos mil Doce, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg., ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA Acc,

Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000213.-
LA SECRETARIA Acc