REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000276
ASUNTO: BP12-F-2011-000276



SENTENCIA: DEFINTIVA


MOTIVO: DIVORCIO 185- A

SOLICITANTES: YANNITZA CAROLINA GUILLENT PINTO y FRANKLIN JOSE MAURERA BELLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.015.495 y V-16.250.310 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.274.-


Por libelo presentado en fecha 29/11/2011, por los ciudadanos: YANNITZA CAROLINA GUILLENT PINTO y FRANKLIN JOSE MAURERA BELLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.015.495 y V-16.250.310 respectivamente, asistidos por la abogada, MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.274, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 22 de Enero de 2005, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-

Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Sector Campo Oficina casa Nª 23-1 de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que durante el primer año de nuestra unión matrimonial, todo marcho en forma armoniosa y feliz, pero luego comenzamos a tener muchas diferencias e incompatibilidades que nos llevaron a decidir sepáranos de manera definitiva dejando por lo tanto de convivir, fijando nuestro domicilios en lugares distintos situaciones que permanece inalterable la presente fecha.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existe bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 08 de Diciembre de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 24/09/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha 28/09/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:

La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-

Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos YANNITZA CAROLINA GUILLENT PINTO y FRANKLIN JOSE MAURERA BELLO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 22 DE ENERO DE DOS MIL CINCO ( 22 de Enero de 2005), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Trece días del mes de Diciembre del dos mil Doce, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG, ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000276.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. PATRICIA FIGUERA SILVA