REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000457
ASUNTO: BP12-S-2012-000457
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS SILVERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.943.177, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, ambos de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Avenida Ezequiel Zamora cruce con Calle Guzmán Blanco, Sector Chaguaramos Dos de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, con una Superficie aproximada de Sesenta y Siete Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (67,65 Mts2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Casa que es o fue de la Familia Valera, midiendo Ocho metros (8,00 Mts); SUR: Avenida Ezequiel Zamora, midiendo Ocho metros (8,00 Mts); ESTE: Calle Guzmán Blanco, midiendo Veintiún metros (21,00 Mts) y OESTE: Casa que es o fue de Mayra Agreda, midiendo Veintiún metros (21,00 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc, una Habitaciones, una sala comedor, una cocina, un baño, piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARILU JOSEFINA FLORES y CARMEN UBILIA TORRES DE NAVAS, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-17.122.618 y V-10.551.082, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: MARIA DE LOS SANTOS SILVERA HERNANDEZ, plenamente identificada en las precedentes actuaciones sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA, Acc.,
Abg. Patricia Carolina Figuera Silva
AMS/pcfs/rmora