REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000459
ASUNTO: BP12-S-2012-000459

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MARIA PRESENTACIÓN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.459.858, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, ambos de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Carrera 10 Sur entre Avenida Rotaria y Callejón Dos, Sector La Esperanza de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, con una Superficie aproximada de Trescientos Setenta y Siete Metros con Trece Centímetros (367,13 Mts2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Carrera 10 Sur, midiendo Nueve metros Con Diez Centímetros (9,10 Mts); SUR: Casa que es o fue de Olga de Sulbaran, midiendo Seis metros con Cuarenta Centímetros, mas Cuatro Metros con Cuarenta Centímetros (06,40 + 4,40 Mts); ESTE: Casa que es o fue de Ana Angulo, midiendo Seis metros con Seis Centímetros, mas Treinta y Tres Metros (6,06 + 33,00 Mts) y OESTE: Casa que es o fue de Freddy Gómez, midiendo Treinta y Nueve metros con Seis Centímetros (39,06Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc, tres Habitaciones, una sala comedor, un baños, piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ENEIDA JOSEFINA VIDAL y CARMEN UBILIA TORRES DE NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-8.891.900 y V-8.891.900, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: MARIA PRESENTACIÓN GARCIA, plenamente identificada en las precedentes actuaciones sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA, Acc.,

Abg. Patricia Carolina Figuera Silva