REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

EL TIGRE, TRECE (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE
202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001033
ASUNTO: BP12-S-2012-001033



SOLICITANTES:
Silexi Josefina Yancer de Rodríguez, Jesús Daniel Rodríguez Yancer, Jesús Armando Rodríguez Yancer, Flor Margaret Rodríguez Yancer y Jesús Gabriel Rodríguez Yancer, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.998.459, 16.666.719, 24.577.821, 14.188.432 y 15.376.114 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: María Isolina Mendoza García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº (50.660).

MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.

Vista la solicitud presentada en fecha (02-10-2012), por los ciudadanos: Silexi Josefina Yancer de Rodríguez, Jesús Daniel Rodríguez Yancer, Jesús Armando Rodríguez Yancer, Flor Margaret Rodríguez Yancer y Jesús Gabriel Rodríguez Yancer, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.998.459, 16.666.719, 24.577.821, 14.188.432 y 15.376.114 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio María Isolina Mendoza García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº (50.660).

En fecha 04 de Octubre de 2012 se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.

En fecha 31 de Octubre de 2012, la abogada en ejercicio María Isolina Mendoza García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº (50.660), consignó el edicto publicado en Diario “Mundo Oriental”.

En fecha 06 de Noviembre de 2012, la Secretaria de este Tribunal, dejó expresa constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Y en esa misma fecha, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.

En fecha 26 de Noviembre de 2012, la Secretaria de este Tribunal, dejó expresa constancia y certificó que habiendo concluído el lapso correspondiente, de acuerdo al edicto, ninguna persona compareció a los fines de que pudiera ver afectados sus derechos e intereses.

En fecha 12 de Diciembre de 2012, rindieron su declaración las ciudadanas: MARYSABEL MAITA RODRÍGUEZ y YELITZA NOREIXY MAITA RODRÍGUEZ, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.641.953 y V-12.016.138 respectivamente, la primera domiciliada en la calle “La Floresta” del sector Campo Alegre, casa N° 48 de profesión Ama de Casa y, la segunda de ellas domiciliada en la calle “La Floresta” del sector Campo Alegre, casa N° 50.

Ahora bien, visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir: “la solicitante manifiesta que en fecha 28 de Abril del año 2012, falleció ab-intestato el ciudadano: JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.027.111, nacido en fecha: (05/01/1.948) de profesión Chofer, natural de Santa Bárbara de Maturín. Que el mismo falleció a consecuencia de “Falla Multiorganica, Cáncer de Pulmón”, se evidencia de la copia certificada del Registro de Defunción y que, el de cuyus era su legítimo esposo, de acuerdo al Acta de Matrimonio N° (125) de fecha: (30/03/1979). Que hace la respectiva solicitud a los fines legales que le interesan, relacionada con el cobro pensiones, prestaciones sociales, fideicomiso y demás beneficios laborales, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se le declare Únicos y Universales Herederos del extinto JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ.

MEDIOS PROBATORIOS:
Pruebas Documentales: Registro de Defunción del ciudadano JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ y SILEXI JOSEFINA YANCER DE RODRÍGUEZ, las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: SILEXI JOSEFINA YANCER DE RODRÍGUEZ, JESÚS DANIEL RODRÍGUEZ YANCER, JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ YANCER, FLOR MARGARET RODRÍGUEZ YANCER Y JESÚS GABRIEL RODRÍGUEZ YANCER, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.998.459, 16.666.719, 24.577.821, 14.188.432 y 15.376.114 respectivamente como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del extinto: JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.027.111, nacido en fecha: (05/01/1.948) de profesión Chofer, natural de Santa Bárbara de Maturín, y así se decide. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA FIGUERA SILVA,




ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001033
AMS/pfs