REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001188
ASUNTO: BP12-S-2012-001188
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana SIVELIS DEL CARMEN ROMERO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.680.321, asistida por el abogado en ejercicio EGNI JAVIER CABEZA ALMEA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 119.146, ambas de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Avenida 4, casa Nº, Manzana R-744, Sector San Miguel de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, con una Superficie aproximada de Trescientos Setenta y Cinco Metros (375,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Casa que es o fue de Thairit Ríos, midiendo Treinta metros (30,00 Mts); SUR: Casa que es o fue de José Marín, midiendo Treinta metros (30,00 Mts); ESTE: Avenida Principal Nº 4, que es su frente, midiendo Doce metros con Cincuenta Centímetros (12,50 Mts) y OESTE: Casa que es o fue de la Iglesia Evangélica, midiendo Doce metros con Cincuenta Centímetros (12,50 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una casa construida con paredes de bloque de cemento frisados, techo de zinc, piso de cemento pulido y cerámica, ventanas y puertas con estructura metálica y vidrio, estructura eléctrica, aguas blancas y aguas negras internas y externas, cerca perimetral con los lados sur y oeste con paredón de bloques de cemento sin frisar y los lados norte y este con paredón de cemento con rejas metálicas y malla de alfajor, un pozo séptico;
posee tres Habitaciones, dos baños, una cocina, un porche, una sala comedor, un garaje techado.- El valor invertido es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARINA ANTONIA VARGAS DELGADO y MABEL YADEXIS AMUNDARAIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-6.382.036 y V-17.745.553, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: SIVELIS DEL CARMEN ROMERO GUZMAN, plenamente identificada en las precedentes actuaciones sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA, Acc.,
Abg. Patricia Carolina Figuera Silva
AMS/pcfs/rmora