REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001536
ASUNTO: BP12-S-2012-001536

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana RORAYMA LISOVIETH HERNANDEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.008.932 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio VIRGINIA VILLARROEL ESPAÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.875, ambas de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Segunda Carrera Norte de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, con una Superficie aproximada de Doscientos Quince Metros (215,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Casa que es o fue de la Familia Galindo, midiendo Veintiocho metros (28,00 Mts); SUR: Casa que es o fue de Omar Marin, midiendo Veintiocho metros (28,00 Mts); ESTE: Casa que es o fue de Aída Martínez, midiendo Siete metros con Setenta Centímetros ( 07,70 Mts ); y OESTE: Segunda Carrera Norte, que es su frente, Siete metros con Setenta centímetros (07,70 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc, una Habitaciones, una sala comedor, una cocina, un baño, piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LESVIA DEL VALLE RODRIGUEZ DE RIVERO y GRENNYS JOSE RODRIGUEZ CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-5.997.096 y V-20.172.751, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: RORAYMA LISOVIETH HERNANDEZ VILLARROEL, plenamente identificada en las precedentes actuaciones sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA, Acc.,

Abg. Patricia Carolina Figuera Silva
AMS/pcfs/rmora